III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30321

Transcurridos seis meses, un año, dos años o tres años, según se trate,
respectivamente de amonestación, falta leve, grave o muy grave, se procederá a retirar
la anotación de infracción del expediente del trabajador.
Solución de conflictos
41.

Protocolo de actuación frente a conductas de acoso.
1.

Declaración de principios y código de conducta.

Desde la Empresa se presta especial atención a prevenir situaciones de acoso que
puedan producirse dentro de la organización, dichas situaciones de indefensión y
desesperación, así como el temor a denunciar, en la mayoría de las ocasiones por miedo
a perder el puesto de trabajo, se gestionan poniendo los mecanismos necesarios para
poder ponerlo en conocimiento de la empresa, garantizando la absoluta confidencialidad
y la investigación de la denuncia. Es conocido por todos los empleados que no se
permiten ni consienten este tipo de actuaciones basados en ocasiones, en una situación,
mal entendida, de superioridad jerárquica.
La Dirección manifiesta su preocupación y compromiso en evitar, resolver y
sancionar cualquier «conducta de acoso en el trabajo» entendido éste, en un sentido
amplio, como «toda conducta no deseada relacionada con el género, el origen racial o
étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una
persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un
entorno intimidatorio, humillante u ofensivo».
Toda persona tiene derecho a ser tratado con dignidad y respeto. En virtud de este
derecho, la Dirección manifiesta su rechazo hacia todo tipo de conducta de acoso en el
trabajo y, como tal, asume que dichas conductas suponen un ataque a la dignidad de los
trabajadores, por lo que deberán ser sancionadas sin atender a quién sea la víctima o el
acosador, ni cual sea su rango jerárquico.
A tal fin, la Dirección garantiza que en todo momento dotará de cuantos recursos,
económicos y técnicos, sean necesarios, tanto para prevenir como para corregir
conductas de este tipo, que en ningún caso serán toleradas o consentidas.
Todos los miembros de la organización tienen la responsabilidad de ayudar a crear
un entorno laboral en el que se respete la dignidad e igualdad de trato de todos sus
integrantes. Específicamente, todos aquéllos que tengan personas a su cargo, estarán
obligados a:

Todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo,
tienen derecho a utilizar este procedimiento con garantías de no ser objeto de
intimidación, ni de trato injusto, discriminatorio o desfavorable. Esta protección se
extenderá a todas las personas que intervengan en dicho procedimiento.
Asimismo, cualquier persona empleada que conozca la existencia de un presunto
caso de acoso, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible, a través de los cauces
señalados en el presente Protocolo. Es preciso destacar que, adicional a la concreta
ejecución del hecho causante, tanto la tolerancia de las conductas de acoso, como el
encubrimiento de las mismas, si fueran conocidas, pueden tener efectos disciplinarios de
acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio colectivo o las normas legales de
aplicación.
En caso de producirse la denuncia se protegerá la intimidad, confidencialidad y
dignidad de las personas afectadas; asimismo, se procurará la protección suficiente de

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

– Velar para que no se produzcan conductas de acoso en las áreas o departamentos
que están bajo su responsabilidad.
– Comunicar aquellas situaciones detectadas.
– Colaborar en todo momento en las actuaciones de investigación que en materia de
acoso se lleven a cabo con personal bajo su supervisión.