III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30320

Son faltas muy graves:
1. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
2. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
3. La falta de tres o más días al trabajo en un mismo mes sin causa que lo
justifique, o más de 6 faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen más de
sesenta minutos en un periodo de treinta días o 180 minutos en un periodo de noventa
días.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los trabajadores y personal de dirección o jefatura.
5. Violar secretos de la empresa cuando existan perjuicios para la misma.
6. Originar riñas y pendencias con otros trabajadores.
7. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección.
8. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos
relacionados con su empleo en la empresa.
9. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
10. La reincidencia en las faltas graves dentro del período de tres meses.
11. Abuso de autoridad.
12. La imprudencia de actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí
o para otros trabajadores.
13. La falta considerable de respeto y disciplina contra los directores y superiores.
14. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
15. Acoso laboral, acoso por razón de sexo y/o acoso sexual. Si tal conducta o
comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
16. La acusación de acoso en cualquiera de sus modalidades (laboral, por razón de
sexo y/o sexual), bien contra un cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un
compañero del trabajador presuntamente acosado, cuando tras la finalización del
protocolo de actuación para la solución de esta modalidad de conflicto laboral, resulte
acreditado de forma fehaciente que dicha acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o
infundada.
17. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
18. La acusación de mobbing (acoso moral /psicológico o sexual), bien contra un
cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un compañero del trabajador presuntamente
acosado, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la solución de esta
modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente que dicha
acusación ha sido infundada.
40. Sanciones.

a) Por faltas leves, amonestación escrita y hasta dos días de suspensión de empleo
y sueldo.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días
y despido.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdicción, si la falta cometida
pueda ser punible administrativa, civil o penalmente.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes: