III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador, quien deberá acusar
recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados de la sanción
impuesta por falta grave y falta muy grave.
39. Faltas.
Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
2. Tres faltas de puntualidad injustificada durante el mes y siempre que sumen en
total más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio en el
trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave según los casos.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea breve tiempo.
4. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio.
5. No informar a la empresa de manera inmediata el cambio de su situación de baja
y alta por IT.
6. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o
indisciplina.

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a
personas que ocupen cargos de dirección o jefatura y a otros trabajadores de la
empresa.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen más de
treinta o más minutos en un mes.
3. La falta de dos días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
4. La simulación de accidente o enfermedad.
5. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que se
produzca perjuicio a la empresa.
6. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la empresa, ya sea por cuenta
propia o de terceros.
7. Utilizar para su uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas,
utensilios, maquinaria, etc.
8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa,
siempre que no se deriven perjuicios.
9. La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de tres
meses a contar desde la comisión de la primera.
10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
11. Abandono del trabajo sin justa causa, cuando del mismo se derive paralización
del servicio o trastornos en el trabajo.
12. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia
en su cumplimiento.
13. El quebranto de los intereses de la empresa, sin ánimo de realizarlo, pero por
negligencia inexcusable.
14. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
15. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que
ocupen cargos de jefatura o dirección.
16. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos
semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa.
17. La falta de atención y cortesía con el público en acto de servicio.
18. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un
turno u horario de trabajo sin autorización expresa de la empresa.
19. En general, todos los actos graves de imprudencia o indisciplina.
20. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo.

cve: BOE-A-2024-5050
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Son faltas graves: