III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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indisposiciones y procesos de enfermedad requirieran de hospitalización se
complementará el 100 por 100 del salario desde el primer día de hospitalización.
En cuanto a los tres primeros días del complemento de IT, las partes acuerdan que la
empresa complemente desde el primer día de la baja siempre y cuando el porcentaje de
absentismo en la empresa el año anterior natural no supere el 3 % en caso de IT por
enfermedad común. En el supuesto de alcanzar dicho porcentaje se dejará de
complementar la IT.
Para el resto de los supuestos, es decir, bajas por accidente laboral, enfermedad
profesional, maternidad y riesgo en el embarazo, se complementará el 100 por 100 del
salario desde el primer día y hasta un máximo de 365 días.
El trabajador deberá informar a la empresa de manera inmediata el cambio de su
situación de baja y alta por IT. Adicionalmente, para el caso de las intervenciones
quirúrgicas que conlleven una hospitalización, se deberá presentar el correspondiente
certificado médico del centro hospitalario. De no informar el cambio de las situaciones de
baja/alta y/o hospitalización de manera inmediata, la empresa podrá dejar de
complementar los salarios, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria.
En el supuesto de baja por enfermedad inferior a cuatro días, la empresa no reciba el
respectivo parte de la Seguridad Social, la empresa no complementará los salarios.
Únicamente se considerará al trabajador en situación de IT cuando la empresa reciba
de la Seguridad Social o de la Mutua el respectivo parte baja, por lo que no serán válidos
los emitidos por los médicos de seguros privados.
36.

Anticipos.

La solicitud y autorización de un anticipo de nómina se adecuará a lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores, en el que se dispone que el trabajador tendrá derecho a
percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado.
37. Jubilación parcial.
La concreta regulación de esta materia se ajustará a la normativa legal que en cada
momento esté en vigor. Salvo contradicción con la normativa legal, será potestad de la
empresa la aceptación o no de la solicitud que efectúe el trabajador.
Régimen disciplinario
38. Procedimiento sancionador.

– Cuando se trate de un miembro del Comité de Empresa.
– Cuando a la empresa le conste por nómina la afiliación a un sindicato del
trabajador expedientado, debiendo dar traslado al respectivo sindicato.
– Cuando la empresa lo considere necesario.
Se entiende abierto el expediente contradictorio con la notificación al trabajador de
los hechos que se le imputan a través de un pliego de cargos.
Con la notificación del pliego de cargos se dará un plazo de dos días naturales para
que el trabajador y/o sindicato si es el caso, presente alegaciones (pliego de descargos)
o pruebas para ejercer su defensa.
Con la notificación del pliego de cargos se interrumpirá el plazo de prescripción de la
sanción.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidos en el presente capítulo.
Únicamente será necesario abrir expediente contradictorio en los siguientes casos: