III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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las tablas salariales reflejadas en el anexo I, en doce meses y de manera proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente realizada.
Plus de horas trabajadas en domingo: Remunera el trabajo por hora trabajada en
domingos por el importe reflejado en las tablas salariales reflejadas en el anexo I.
31.

Incremento salarial.
Los incrementos salariales tendrán como referencia los siguientes porcentajes:
Porcentaje

Para el 2022.

5,7 %

Para el 2023.

4%

Para el 2024.

2,5 %

Para el 2025.

1%

Los citados porcentajes se utilizarán como referencia para los incrementos del año
posterior de acuerdo con las tablas salariales reflejadas en el anexo I.
Con base en lo anterior, el porcentaje de 5.7 % del año 2022 se aplicará con efectos
desde el 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina de diciembre de 2023.
En los sucesivos años, el incremento acordado se aplicará y abonará con efectos de
enero del año siguiente, es decir, el 4 % desde enero 2024, el 2,5 % desde enero 2025 y
el 1 % desde enero de 2026.
32.

Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen 2 pagas extraordinarias al año, integradas por el salario base, el plus
«ad personam» y la antigüedad «ad personam», en los casos en los que se devengue
estos conceptos. Se liquidarán no más tarde de los días 20 de los meses de junio y
diciembre de cada año.
33. Recibo de salarios.
Al existir los medios informáticos necesarios, se acuerda que la empresa dejará de
entregar a los trabajadores copia en papel del recibo de salarios, pudiendo acceder al
mismo a través de la intranet corporativa.
Mejoras sociales
Primas de seguros.

La empresa tendrá concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores
de la misma un capital de 24.000 euros, a percibir por sí mismos o por los beneficiarios
legalmente establecidos, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de
incapacidad permanente total que ocasione la extinción definitiva del contrato laboral, o
absoluta, o muerte, siempre que dichas contingencias tengan su causa en un accidente,
laboral o no y se cumplan las condiciones de la póliza suscrita para cubrir dicha garantía.
La empresa facilitará una copia de dicha póliza a la representación legal de los
trabajadores.
35.

Asistencia económica suplementaria.

En las ausencias justificadas por indisposición y en los procesos de enfermedad por
contingencias comunes, la empresa no abonará complemento alguno desde el primer al
tercer día, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente. No obstante, si dichas

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

34.