III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos
y actividades de especial peligrosidad.
En particular, estarán exentos de voluntariedad:
1. El examen de salud inicial de los trabajadores, así como, con motivo de la
asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. También lo será el
examen de salud de los mismos, con motivo de situaciones protegidas, considerando
como tales, las recogidas en los artículos 25 (Protección de trabajadores especialmente
sensibles), 26 (Protección de la maternidad) y 27 (Protección de los menores) de la Ley
de Prevención. A estos efectos, tendrá también la consideración de situación protegida:
– La reincorporación al puesto de trabajo tras una ausencia prolongada por motivos
de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y
recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
– La comunicación por parte del trabajador de situaciones diagnosticadas de su
estado de salud, que puedan resultar sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
2. El examen de salud periódico de los trabajadores, cuando así sea establecido en
la Planificación Anual de Medicina del Trabajo por el servicio de prevención,
fundamentado en la existencia de riesgo de enfermedad profesional en el puesto de
trabajo ocupado, a tenor de lo recogido en la Ley General de la Seguridad Social y el
R.D. 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.
3. La necesidad de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para terceras personas.
Retribuciones salariales
30.

Estructura salarial.

Los trabajadores, recibirán sus haberes mensualmente, como máximo el primer día
hábil del mes siguiente de su devengo.
Los conceptos retributivos de cálculo variable serán abonados junto con la nómina
siguiente al mes de su devengo.
La tabla salarial, de los trabajadores de la empresa, queda fijada como se indica en
el anexo I.
La estructura salarial queda configurada del siguiente modo:
A)

Conceptos salariales fijos:

Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus progresión.
Plus «ad personam».
Plus de producción.
Conceptos salariales variables:

Hora extraordinaria.
Hora festiva.
Hora nocturna.
Plus Agentes del CLC.
Plus de horas trabajadas en domingo.
C)

Conceptos extrasalariales:

Dietas.
Plus Agente del CLC: Remunera la realización de la función de Agente del CLC y se
abonará durante el tiempo que dure la realización de la misma por el importe reflejado en

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

B)