III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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El importe de la dieta nacional queda fijado en 50 euros, y para la dieta internacional
el importe en 90 euros.
Para la media dieta se abonará la mitad de los importes fijados anteriormente.
27.

Gastos de transporte y estancia.

Los gastos de transporte, ocasionados al trabajador por el desplazamiento,
independientemente de la duración, en la comisión de servicios, serán siempre por
cuenta de la empresa.
En el caso, de que el desplazamiento se efectúe en el vehículo propio del trabajador,
la empresa abonará a éste la cantidad de 0,26 euros por kilómetro realmente recorrido, o
la cantidad exenta que legalmente se establezca, en cada momento.
En el caso de que sea necesaria la utilización de hotel en la comisión de servicios, el
coste de éste, incluido desayuno, siempre será por cuenta de la empresa.
Formación
28.

Formación.

La dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, se comprometen
a desarrollar un plan conjunto, con el fin de facilitar al personal de nueva incorporación la
formación oportuna correspondiente a la utilización de los distintos sistemas informáticos
que en cada momento se vengan utilizando por parte de la empresa, todo ello con el fin
de mejorar la integración de las nuevas incorporaciones en la dinámica de trabajo de la
empresa, y aliviar la carga adicional de trabajo que supone al resto de trabajadores de
cada uno de los departamentos.
Adicionalmente, para cualquier otro curso de carácter obligatorio que se facilite al
trabajador para el correcto desempeño de sus funciones, se le podrá exigir un período
mínimo de estancia en la empresa una vez finalizado el mismo. Para ello, deberá
informarse en la convocatoria del curso de la valoración del mismo y de los gastos en
que la empresa puede haber incurrido. El tiempo máximo de permanencia, con carácter
general, será de dos años, salvo que se indique lo contrario.
En caso de que el trabajador resolviese su relación laboral con la Empresa o la
interrumpiese por excedencia voluntaria, antes de cumplirse el periodo citado, el
trabajador vendrá obligado a abonar una indemnización equivalente a los costes
generados por la formación proporcional al tiempo transcurrido desde la finalización de
esta.
Prevención de riesgos laborales
29. Normativa.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y sus normas de desarrollo, especialmente
en lo que se refiere a usuarios de pantallas de visualización de datos (PVD).

La vigilancia de la salud de los trabajadores se regirá por lo regulado en la legislación
vigente en cada momento.
En atención a las exenciones del carácter voluntario que para la vigilancia de la salud
se recogen en el artículo 22 de la Ley de Prevención, se establecen como exentos de
voluntariedad, aquellos supuestos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el
estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

Vigilancia de la salud