III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30213

5. Realizar agrupaciones de datos, estadísticas, seguimientos, certificaciones,
presentaciones, comunicados, etc., así como otras tareas administrativas y de archivo
propias del departamento al que pertenece la persona trabajadora.
6. Tareas de venta telefónica con realización de llamadas programadas a clientes
asignados para recogida de pedidos, seguimiento y mantenimiento de clientes, ofertas,
etc.
7. Tareas de selección y criba en el proceso de producción de patata cruda o frita.
8. Tareas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras
composiciones de productos variados
9. Tareas de aprovisionamiento de producto mediante grabación de pedidos y
colocación de los productos en los puntos de venta con buena presentación e imagen del
lineal.
* Grupo profesional 6.

Criterios generales.

Funciones que consisten en operaciones elementales realizadas siguiendo un
método de trabajo concreto, con alto grado de supervisión y dependencia, que se
ejecutan con instrucciones concretas. Son tareas que necesitan de un período de
adaptación breve para poder realizarlas.
Formación: Estudios básicos obligatorios, Técnico Auxiliar, así como conocimientos
adquiridos en el desarrollo de la profesión.
Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades auxiliares o elementales en el proceso de elaboración de productos,
selección y criba en el proceso de producción de patata, envasado, almacenaje, carga/
descarga y/o preparación de pedidos.
2. Tareas de venta al detalle y/o de poca complejidad que no requiere de
especialización técnica en el producto. Se incluyen dependientes de tienda.
3. Funciones de conserjería, archivo, trabajos elementales de ayuda a tareas de
administración, así como recados o correspondencia.
4. Trabajos de limpieza de instalaciones, así como limpieza, control y
mantenimiento básico de la depuradora, incluso si se requiere la conducción de un toro
mecánico para su realización.
5. Labores de preparación de pedidos sin autonomía en el proceso y que requiere
supervisión y formación.
6. Tareas de recuento, verificación y etiquetado de expediciones.
7. Tareas de carga y descarga manuales con o sin ayuda de elementos mecánicos
simples.
8. Tareas básicas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras
composiciones de productos variados para los que no se precisa otra experiencia que
instrucciones concretas.
9. Tareas de colocación y mantenimiento de producto en los puntos de venta con
buena presentación e imagen del lineal.
Régimen salarial.

1. Para cada grupo profesional se establecen las retribuciones brutas anuales y
mensuales (15 mensualidades) que constan en el anexo I de este convenio. La tabla
salarial del presente convenio anula cualquier otra anterior, en cuanto la definición de
grupos profesionales y estructura salarial a percibir.
Las disposiciones legales futuras del SMI que pudieran suponer un cambio no
tendrán eficacia práctica cuando considerados la totalidad de los conceptos fijos,
variables y cualquier otro ingreso que vinieran percibiendo las personas trabajadoras en
su conjunto y en cómputo anual, la suma de los mismos fuese superior al SMI.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.