III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30214

2. El salario para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 se indica en las tablas
salariales del presente convenio. Anexo I.
3. Los incrementos en tablas de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio estarán distribuidos, entre el Salario Base de Grupo y,
en su caso, Complemento de Nivel.
4. Salario base de grupo: Se entiende como salario base de grupo el salario mínimo
establecido para cada grupo profesional, en función de su pertenencia al mismo. Es el
salario mínimo de contratación del grupo.
Complemento de nivel: El complemento de nivel tendrá la condición de no
compensable ni absorbible (excepto para los casos de ascenso o promoción a los grupos
profesionales 3, 2 y 1, en que pasará a formar parte del salario base del nuevo grupo
profesional al que se ha ascendido), y será salario garantizado a todos los efectos y
tendrá los mismos incrementos y revisiones que se acuerden para el salario base de
grupo.
5. La empresa promoverá la formación necesaria para adquirir las aptitudes
profesionales necesarias para poder ejercer las funciones de cada puesto de trabajo que
requieran especial capacitación.
6. La empresa podrá ofrecer a la persona empleada la posibilidad de acceder a la
retribución flexible voluntaria siendo decisión de la empresa el catálogo de productos,
servicios y/o proveedores que pueda ofrecer en cada caso, determinando también las
condiciones para el acceso a las mismas. La empresa se reserva el derecho de ampliar
o modificar dicho sistema de retribución. El hecho de que un año se presenten unos
productos no implica que se mantengan los mismos para siguientes años. La persona
trabajadora podrá acceder voluntariamente si así lo desea a dichos productos
respetando en todo caso el límite impuesto en el artículo 26 del Estatuto de los
Trabajadores previa firma de una novación contractual, sustituyendo parte de los
conceptos del convenio por las retribuciones en especie que se ofrezcan en cada
momento sin alteración del monto salarial bruto anual del salario convenio.
7. Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 se acuerda una Paga de Beneficios no
consolidable vinculada a la consecución de Beneficios Antes de Impuestos (BAI), según
el siguiente escalado:
Una paga de beneficios única a cobrar en marzo del año
que corresponda. Resultado del BAI sobre ventas

Paga única de beneficios consistente en
un % sobre salario base y complemento
de nivel (proporcional al tiempo efectivo
de trabajo)

Inferior a 0,40 %.

0,00 %

Entre 0,41 % y hasta 0,80 %.

0,50 %

Superior a 0,81 %.

1%

Al finalizar el ejercicio, dentro de los dos primeros meses del siguiente año se
comunicarán los resultados y se procederá al ingreso de una sola vez y en concepto de
«Paga de beneficios» en la nómina correspondiente al mes de marzo.

Se fijan tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y Navidad,
correspondientes a treinta días naturales de salario base, plus personal y complemento
de nivel si lo hay. La gratificación extraordinaria de junio se ingresará el 20 de junio y la
paga de Navidad se ingresará el 20 de diciembre. En cuanto a la correspondiente al mes
de marzo se percibirá prorrateada en las 14 mensualidades restantes (12 meses más las
gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre), la cual figura reseñada en la tabla
salarial del anexo I.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.