III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 30215

Horas extraordinarias y trabajo nocturno.

1. Para la retribución de las horas extraordinarias se tendrán en cuentas todos
aquellos conceptos que legalmente procedan. Se consideran horas extras aquellas horas
que, excediendo de la jornada diaria, el/ trabajador/a realice voluntariamente cuando la
empresa le requiera expresamente, teniendo éstas las siguientes modalidades:
– Horas extraordinarias diurnas: son las realizadas entre las 6 h y las 22 h de un día
laborable y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria.
– Horas extraordinarias nocturnas: son las realizadas entre las 22 h y las 6 h de un
día laborable y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria más la
correspondiente nocturnidad.
– Horas extraordinarias del día de descanso semanal. Sábado para las jornadas de
lunes a viernes, y lunes para las jornadas de martes a sábado: son las realizadas en
sábado y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria más un 50 %.
– Horas extraordinarias festivas: son las realizadas entre las 0 h y las 24 h de un
domingo o día festivo ínter semanal y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria
más un 150 %.
2. Trabajo nocturno. Las personas trabajadoras que presten servicios en turno fijo y
jornada completa nocturna, entendiéndose como tal la que señala el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 36 (de 22 h a 6 h), percibirán las siguientes cantidades
brutas anuales divididas entre doce meses (incluyendo vacaciones).





Para el año 2023: 3.150 euros anuales brutos.
Para el año 2024: 3.240 euros anuales brutos.
Para el año 2025: 3.330 euros anuales brutos.
Para el año 2026: 3.420 euros anuales brutos.

3. A las personas trabajadoras que trabajen esporádicamente en turno de noche y
para los que trabajen en turnos rotativos se calculará proporcionalmente a las horas
realizadas entre las 22 h y 6 h.
El plus nocturno no se actualizará cada año con el incremento salarial acordado en
convenio.

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con
respeto a la dignidad de la persona trabajadora. La movilidad funcional para la
realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo
profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá
comunicar su decisión y las razones de ésta al Comité de Empresa.
2. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional
por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la
persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en
convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las
funciones por él/ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables
en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas
acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, la persona trabajadora
podrá reclamar ante la jurisdicción social sin perjuicio de poder solicitar la emisión de un
informe de los representantes de las personas trabajadoras. Mediante la negociación
colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a
efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones

cve: BOE-A-2024-5046
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Artículo 12. Movilidad funcional.