III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de
despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
Artículo 13. Licencias.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo recogido en el
artículo 37.3 del E.T. (permisos) y en los mismos términos en los que estos se disfruten.
a) El permiso recogido en el estatuto por defunción de familiares de primer y
segundo grado de consanguinidad y afinidad se ampliará en un día natural adicional
siendo de hasta un máximo de tres días. Si por el motivo de defunción la persona
trabajadora debiera efectuar un desplazamiento superior a 100 km de su lugar de
residencia, la licencia retribuida será de cuatro días, ampliable en un día más en el caso
de que el desplazamiento sea de 400 km o más.
b) En caso de que la hospitalización del familiar sea superior a siete días naturales,
el permiso establecido en el Estatuto de los Trabajadores se podrá disfrutar fraccionado
mientras dure la hospitalización, sin necesidad de ser días seguidos.
c) El trabajador/a, previo aviso y justificación podrá ausentarse del puesto de
trabajo hasta un máximo de seis horas anuales para acudir a médicos del Sistema
Público de Salud o médicos privados, excluyendo a dentistas, fisioterapeutas o cualquier
tema estético que no haya sido prescrito previamente por un médico. Dicho permiso se
aplicará también para acompañar a familiares de primer y segundo grado de
consanguinidad y siempre y cuando la visita coincida con su horario de trabajo.
Siempre que la licencia se produzca como consecuencia de un hecho inesperado y
no previsible, si la persona trabajadora ha realizado más de un 50 % de la jornada, se
entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente laborable.
2.

Licencias no remuneradas.

Para hacer efectivos estos permisos no remunerados, la persona trabajadora deberá
preavisar a su responsable de departamento con suficiente antelación para que la
empresa pueda facilitar la presencia de la persona trabajadora a la cita que origina la
licencia, así como su sistema de recuperación.
Para poder acceder a estas licencias no retribuidas es necesario presentar el
comprobante que justifique dichas ausencias.
3.

Cuidado del lactante.

Con acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular la lactancia a razón de
una hora diaria de lactancia por día laborable o bien acumular las horas en jornadas
completas. De conformidad al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el/la
trabajador/a opte por la acumulación de lactancia en jornadas completas, dicha

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

a) Por el tiempo estrictamente necesario para la gestión o tramitación de
documentos oficiales, tales como DNI, pasaporte, carné de conducir, documentos de
extranjería, etc., cuyo trámite no sea posible realizar fuera de la jornada de trabajo, así
como acompañar a familiares directos a visitas médicas.
b) La asistencia de la persona trabajadora al médico de cabecera o especialista por
el tiempo que necesite para la visita y el desplazamiento, siempre que esta visita no
pueda realizarse fuera del horario de trabajo. De darse la anterior circunstancia, la
empresa facilitará la presencia de la persona trabajadora en la cita médica.
c) La persona trabajadora podrá disfrutar de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.