III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30212

4. Tareas de reparto de mercancía, entrega y recogida, o conducción con reparto,
con responsabilidad del depósito a su cargo en caso de que lo hubiere y utilización de
herramientas informáticas para la gestión de pedidos, cobros, etc.
5. Realización de análisis físicos, químicos o biológicos y determinaciones de
laboratorio y/o campo, realizadas bajo supervisión, implicando además el cuidado de los
aparatos y su homologación, obtención de muestras, efectuar cálculos y extensión de
certificados, boletines de análisis o similares.
6. Tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o electrónico que permitan resolver
todos los requerimientos de su especialidad.
7. Tareas de programación y técnico/as de sistemas informáticos.
8. Ejercer la gestión de un conjunto de operadores de producción o logística que
realizan tareas auxiliares o fases intermedias del proceso principal en una línea del
proceso de producción, preparación de pedidos, o carga y descarga de camiones,
coordinando los recursos materiales y resolviendo las incidencias que puedan surgir
durante el servicio.
9. Realizar la preparación y el control de la instalación, máquinas, materiales y
vehículos que se utilizan.
10. Actividades de cualquier área que impliquen un conocimiento y especialización
tal del proceso y el producto, que le permita tomar las decisiones sobre las mejores
condiciones para la fabricación de productos específicos, implicando el control de los
equipos de trabajo y la seguridad, control de calidad de producto, pudiendo o no ser
ayudado por otros trabajadores.
11. Conductor/a de máquina retráctil y/o toro frontal cuya función principal sea
suministrar productos, materiales y materias primas a las líneas de producción y
logística, posicionar cargas en estanterías en altura y/o reposición de palets con
producto utilizando el sistema informático que determina las ubicaciones inicial y final del
producto.
* Grupo profesional 5.

Criterios generales.

1. Actividades de logística/almacén con plena responsabilidad y asimilación del
proceso y de las herramientas que se utilizan para realizarlo. Actividades que incluyen
tareas de carga, descarga con preparadoras, transporte, preparación de pedidos,
paletización, almacenamiento y distribución, con ayuda de elementos mecánicos, salvo
los que están incluidos en el grupo 4, y que implican comprobación de entrada y salida
de mercancías y cumplimentación de datos mediante herramientas informáticas.
2. Tareas de envasado, manualidades, operación y/o vigilancia del funcionamiento
y regulación de una o varias máquinas que realizan parte del proceso productivo cuyo
manejo sea complejo y precise el seguimiento de programas e instrucciones
establecidas. Se incluyen operadores de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
3. Tareas administrativas de facturación, cobros, pagos, registro de facturas de
proveedores, mantenimiento de ficheros, atención a delegaciones, entrada de pedidos,
operación de devoluciones, cálculo de salarios, etc., que implique utilización de
programas específicos y aplicaciones informáticas.
4. Tareas propias de recepción, telefonista y control de accesos con experiencia y
dominio de herramientas informáticas.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

Trabajos que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta
cualificación, que precisan de instrucciones y supervisión, pero que requieren de
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar
utilización de medios informáticos.
Formación: Estudios Secundarios Obligatorios o escolares sin titulación.
Conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión.
Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: