III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30209

En el supuesto que un trabajador no recupere las horas (horas flex –) dentro del
plazo indicado en el punto 3.B, se procederá a descontar el importe abonado y
anticipado por las mismas. Casos especiales:
– Si la causa que impide su recuperación es por estar en un proceso de IT derivado
de un accidente laboral que coincida con el período máximo de recuperación no se le
descontarán.
– Si la causa que impide su recuperación es una excedencia, cuando se proceda a
la liquidación, se le descontará el importe de las horas no recuperadas.
– Si la causa que impide su recuperación es una baja por IT: si la baja por IT
coincide con el periodo de recuperación, se le descontarán el importe de las horas en el
momento de su reincorporación.
En el supuesto que un trabajador no compense con descanso las horas flex + en el
plazo indicado en el punto 3.B, se procederá a su abono.
Seguimiento
5. Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento mensual de la aplicación de la
distribución irregular formada por tres miembros de cada una de las partes formada por
Manel Álvarez, Rosa Díaz y Montse Salellas por la parte social y por Albert Llovera,
Silvia Marín e Isaac Rojas por parte de la empresa. Si por cualquier causa una persona
de la comisión causara baja deberá ser sustituida comunicando la parte que proceda, el
nuevo miembro de la comisión, a la otra parte.
6. La Comisión Paritaria de Seguimiento realizará un protocolo de aplicación de la
distribución irregular y posibles casos excepcionales.
Modificación del calendario establecido
7. Cuando por necesidades imprevistas y coyunturales de trabajo, la empresa
necesitará modificar los días de trabajo ya establecidos en el calendario laboral y ello
afectará a días considerados, en dicho calendario, como no laborables, podrá establecer
la Dirección de la misma una jornada de trabajo durante dichos días, comunicándolo con
cinco días laborables previos al personal afectado y los representantes de las personas
trabajadoras.
8. Estas modificaciones de jornada no podrán afectar a los domingos, festivos
nacionales y de las Comunidades Autónomas en la que esté adscrito el centro de trabajo
afectado por la modificación. Tampoco podrá afectar a los días pactados en calendario
laboral como cierre por vacaciones colectivas o cierre por festivo local. En cambio, sí
podrán verse modificados los días marcados en calendario como cierre por ajuste
convenio.
9. La compensación en caso de que el día trabajado sea sábado (para jornadas de
lunes a viernes) o lunes (para jornadas de martes a sábado) será la misma que la
indicada en el punto 3.C.
Clasificación profesional.

La definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la
correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
1. Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas y funciones que se
realizan en la empresa Frit Ravich, dentro de las 3 áreas funcionales de las que se
compone la misma. Dichas áreas funcionales son:
a) Personal Técnico y Administrativo.
b) Operaciones.
c) Ventas.

cve: BOE-A-2024-5046
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Artículo 8.