III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30208

La empresa argumentará e informará por escrito a la representación legal de las
personas trabajadoras los motivos por los cuales hace uso de la distribución irregular de
la jornada, así como el número de horas o días que utilizará, al igual que los
departamentos, puestos de trabajo y personas trabajadoras afectadas.
Las horas de distribución irregular no podrán superar el tope diario de jornada
de diez horas diarias.
Procedimiento de compensación de las horas irregulares: Bolsa de horas flexibles.
3. Las horas de más o de menos se incluirán en una bolsa de horas y se irán
compensando.
La distribución en descanso o recuperación de las horas irregulares se realizará
mediante una bolsa de horas flexibles reguladas de la siguiente forma:
A) Las horas de menos se llamarán Flexibilidad Negativa (Flex –) y las horas de
más Flexibilidad Positiva (Flex +).
B) Las horas se podrán compensar a lo largo de todo el año, no obstante, si en el
año en curso no se pudiera compensar las horas flexibles se podrá ampliar o reducir
compensándolo en jornadas u horas equivalentes del año anterior o trasladando las
horas hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Si esto no fuera posible se procederá a
descontar el importe abonado y anticipado por las mismas o a abonar el pendiente.
C) La compensación de las horas flexibles realizadas en base al presente artículo
será la siguiente:
i) Flexibilidad Positiva (Flex +): cada hora «flexible +» se compensará por una hora
de descanso obligatorio, salvo que la compensación se haga en día adicional.
ii) Flexibilidad Negativa (Flex –): cada hora «flexible –» se compensará por
una hora de trabajo, salvo que la compensación se haga en día adicional.
iii) La compensación en día adicional se seguirá la siguiente regla (sábado para
jornadas de lunes a viernes, o lunes si la jornada es de martes a sábado):
– Por cada ocho horas disminuidas (Flex –) en la jornada habitual se trabajarán
ocho horas el día adicional (sábado o lunes según indicado en punto 2) pero en la bolsa
de Flex + se generará dos horas adicionales (es decir, diez).
– Por cada ocho horas trabajadas (Flex +) en día adicional (sábado o lunes) le
corresponderá un descanso (Flex –) de diez horas.
D) Cuando las horas de flex correspondan a horario nocturno se abonará la
correspondiente nocturnidad, de la misma manera, cuando las horas de reducción sean
de horario nocturno, no se abonará dicho complemento.
E) La aplicación de la (Flex+) se llevará a cabo cuando no se consiga completar la
plantilla necesaria mediante personas voluntarias que quieran realizar horas
extraordinarias.
En la puesta en práctica de la distribución irregular se tendrán en cuenta sistemas de
rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas, así como
se establecerá la posibilidad de permutas entre ellas siempre que estas sean
organizativamente posibles y se basen en la voluntariedad de las personas afectadas.
Abono y descuento
4. La empresa abonará los días u horas en que no se ha prestado servicio como si
se hubieran trabajado, a cuenta de que las personas trabajadoras recuperen las horas
de forma efectiva, no produciéndose retribución adicional alguna los meses en los que se
recuperen las horas.

cve: BOE-A-2024-5046
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Núm. 65