III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 30225

Comité Intercentros.

1. Definición del Comité Intercentros: El Comité Intercentros de Frit Ravich, SL, es
el órgano unitario, representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras
de los centros de trabajo de Frit Ravich, SL, adscritos al mismo por decisión de las
personas trabajadoras de cada uno de los centros de trabajo.
El Comité Intercentros regulará internamente, mediante el correspondiente
reglamento los procesos referentes a elección y cese de los miembros de dicho comité,
así como el régimen referido a las reuniones la regulación de la presidencia y
secretariado y el funcionamiento de la ausencia de los mismos, así como el
procedimiento de modificación de dicho reglamento, la creación de las diferentes
comisiones, que velarán principalmente por la aplicación, seguimiento de todos aquellos
puntos referidos en el convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
2.

Composición del Comité Intercentros:

a) Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y
como cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de
los Comités de Empresa o delegados/as de Personal por ser cuestiones que afectan a
varios centros de trabajo, o a petición de los delegados, deban ser tratadas con carácter
general.
b) Las previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores
cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
c) La negociación del convenio colectivo único para todas las personas
trabajadoras pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa.
d) Todas aquellas cuestiones referentes a la aplicación del presente
convenio colectivo de la Empresa, así como la negociación con la empresa de aquellos
puntos del convenio que pueden estar sujetos a otro tipo de acuerdo como la
modificación de las condiciones de trabajo entre otros.
e) La negociación del Plan de Igualdad de la Empresa, su posterior revisión y
seguimiento, según los acuerdos pactados en el mismo.
f) El comité intercentros tendrá las competencias, derecho a ser informado y
consultado previstos en el artículo 64 del E.T. El comité intercentros tendrá la obligación
de compartir la documentación que la empresa les facilite con los comités, delegados de
personal y secciones sindicales que les corresponda, respetando las competencias de
cada centro de trabajo.
g) El comité intercentros facilitará su colaboración y asesoramiento a todos aquellos
delegados/as y comités que lo necesiten o que pidan explícitamente su participación en
aquellos temas que puedas ser complejos o por su característica necesitar de
asesoramiento.
h) Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos en vigor.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

El número de representantes que formarán el Comité Intercentros será de trece
miembros.
El Comité Intercentros estará constituido por el número de representantes que se
indica y que serán elegidos por y entre los miembros del Comité de empresa y/o
delegados de personal y en la proporción que a cada Sindicato le corresponda según el
número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas
elecciones sindicales celebradas.
La composición del Comité Intercentros se realizará conforme a los resultados de las
elecciones sindicales en el momento de su constitución y tendrá un mandato de cuatro
años. Cada cuatro años se procederá a revisar en función de los resultados electorales
que puedan haberse llevado a cabo.
3. Competencias del Comité Intercentros: