III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Artículo 25. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las
personas.
Frit Ravich se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la
eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga
un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad,
discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
Se reconoce el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el seno de la
Empresa, que respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de la Ley
Orgánica 3/2007, así como cualquier normativa, que modifique o amplíe el contenido de
dicha norma.
La empresa se compromete a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real entre
ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total
equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.
La empresa ha acordado con la parte social un plan de igualdad (aprobado y
registrado por la Administración con fecha 20 de mayo de 2022). La negociación,
seguimiento y revisión se ha realizado con una comisión paritaria que se constituyó
como comisión negociadora en fecha 15 de noviembre de 2021 y asumió el encargo del
diseño, negociación e impulso del Plan de Igualdad, así como su seguimiento,
modificación, evaluación periódica y final.
Artículo 26. Vestuario.
1. Cada año se proporcionará la ropa adecuada y necesaria, tanto de invierno
como de verano, a las personas trabajadoras de los departamentos de producción,
logística y mantenimiento que lo precisen. De igual modo, las personas que ejerzan
funciones de reparto de forma habitual recibirán su propio vestuario laboral.
2. El uso del vestuario será de carácter obligatorio, debiendo la persona trabajadora
conservarla en buen estado, teniendo en cuenta el desgaste normal por su uso.
3. Todo aquel personal que realice su trabajo en zonas de bajas temperaturas,
como puede ser en el exterior, zona de muelles etc. se les proporcionará la ropa
adecuada para tal fin.
4. Se proporcionarán los zapatos de seguridad adecuados para los puestos de
trabajo que lo requieran.
Artículo 27.

Garantía personal.

Artículo 28. Procedimiento de resolución de conflictos.
Las partes acuerdan que los procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a la que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, sean los que contiene el propio artículo 82.3. Estableciendo que en caso
de desacuerdo las partes podrán someter la discrepancia al Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje para que medie en el conflicto.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

1. Las condiciones establecidas en este convenio se consideran mínimas, por lo
que se respetarán las condiciones individuales que mejoren las establecidas aquí.
2. Las condiciones que se establecen en este convenio forman un todo indivisible, y
en su aplicación práctica deben considerarse global y conjuntamente.
3. Compensación y absorción. En aplicación del artículo 26 apartado 5 del Estatuto
de los Trabajadores operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente
abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las personas
trabajadoras que los fijados en el convenio.
4. En todo lo que no se prevé en este convenio se estará a lo que disponga el
Estatuto de los Trabajadores, o aquellas leyes y normas que lo modifiquen.