III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y en todo caso a los seis meses de
haberse cometido.
b) La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción por faltas
graves o muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
c) En aplicación del artículo 64.7 del E.T., se informará al Comité de Empresa de
todas las sanciones graves y muy graves y se les entregará copia.
Artículo 22.

Jubilación parcial y contrato de relevo.

1. La empresa y sus personas trabajadoras, de común acuerdo, podrán concertar la
conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con la finalidad de que estos puedan
acceder a la jubilación parcial según la normativa legal vigente en cada momento para el
supuesto de jubilación parcial.
2. En tal supuesto la empresa concertará un contrato de relevo al trabajador/a
relevista donde deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del
trabajador relevista y las del trabajador sustituto, en los términos previstos en el
artículo 215 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre –BOE del 31–.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar acogerse a la jubilación parcial
siempre y cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la legislación vigente, la
empresa responderá en un plazo de sesenta días si puede aceptar la solicitud o no,
informando a la representación legal de los trabajadores. Para que la persona
trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial deberá alcanzar un acuerdo con la
empresa.
Artículo 23. Crédito horario sindical.
1. Los componentes del Comité de Empresa, y delegados de personal y delegados
sindicales podrán, previa comunicación a la empresa con la suficiente antelación, ceder y
acumular anualmente todas o parte de sus horas sindicales entre ellos.
Seguridad y Salud Laboral.

1. La Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que la vigilancia de la
salud de las personas trabajadoras debe producirse al inicio de la relación laboral, tras
una ausencia prolongada de la persona trabajadora en el trabajo y, asimismo, de forma
periódica en función de los riesgos a los que esté sometido la persona trabajadora o por
sus peculiares condiciones individuales, según se fije en el protocolo interno de vigilancia
de la salud.
2. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste
su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la
vigilancia de la salud y acuerdo del comité de seguridad y salud, los supuestos en los
que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de
las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si
el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo,
para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En el caso de no realizar la
vigilancia de la salud tal y como se dispone en los casos arriba mencionados, será
motivo de una sanción tipificada en el artículo 21.
3. En los casos en que el reconocimiento sea voluntario, si la persona trabajadora
se niega a ser reconocido por los servicios médicos, lo deberá manifestar por escrito.

cve: BOE-A-2024-5046
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Artículo 24.