III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30222

– La competencia desleal por dedicarse a desarrollar, dentro o fuera de la jornada
laboral, idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que
estén en abierta pugna con el servicio.
7. Maltrato de palabra y/o hecho, o la falta grave de respeto y consideración a los
directivos y a sus familiares, así como a los compañeros o subordinados.
8. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
9. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de
seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
10. Para el personal cuyas funciones requieran la conducción de un vehículo,
cometer una imprudencia muy grave o temeraria con resultado de daños a sí mismo y/o
a terceros, aunque no implique retirada del permiso de conducir.
Así mismo, se considerará falta muy grave, para aquellas personas que utilizan
maquinaria de la empresa, cometer una imprudencia intencionada muy grave (una vez
realizada la investigación pertinente).
11. El acoso sexual a los compañeros/as, superiores, subordinados/as, clientes,
proveedores u otros agentes con los que la persona trabajadora tenga contacto por
motivos profesionales.
12. La apropiación indebida de dinero propiedad de la compañía percibido por la
persona trabajadora en el desarrollo de sus funciones.
13. La negación por parte de un trabajador/a a realizarse el examen de salud
cuando el Comité de Seguridad y Salud haya determinado que pertenece a un colectivo
que tiene la obligación de realizarlo. La suspensión por esta causa no eximirá de la
obligación de realizar el examen médico obligatorio previo a la reincorporación a su
puesto de trabajo.
14. La no asistencia injustificada al trabajo de más de tres días consecutivos o no
en el periodo de seis meses, siempre y cuando exista la imposibilidad de haber
comunicado la ausencia a la empresa.
15. La inobservancia reiterada de las medidas de calidad, seguridad e higiene
adoptadas por la empresa cuando se provoque perjuicio para la empresa o terceros.
16. La negligencia o descuido reiterado en el trabajo que afecten al buen
funcionamiento de este cuando provoque un perjuicio para la empresa o terceros (ej.:
protección de datos, seguridad alimentaria, riesgo para las personas…).
2. Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes cometan alguna de
estas faltas son:
Por faltas leves:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión de empleo y sueldo como máximo un día.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Inhabilitación para ascenso en un año.

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
Despido, pérdida temporal o definitiva de grupo profesional categoría laboral e
inhabilitación de hasta cuatro años para acceder a categorías superiores.
3.

Prescripción de las faltas y sanciones.

a) Las faltas leves a los diez días laborables, las faltas graves a los veinte días
laborables, y las faltas muy graves a los sesenta días laborables a partir de la fecha en

cve: BOE-A-2024-5046
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Por faltas muy graves: