III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30221

7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia de la persona trabajadora, y que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria.
8. La falta de atención y corrección en el trato con los clientes o proveedores de la
empresa.
B)

Se consideran faltas graves:

1. Cometer más de cuatro faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
impuntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de
treinta días.
3. Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a superiores,
compañeros/as o subordinados.
4. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La inobservancia de las medidas de calidad, seguridad e higiene adoptadas por
la empresa.
7. La negligencia o descuido en el trabajo que afecten al buen funcionamiento de
este.
8. Infracciones realizadas por el personal cuya actividad implique la conducción de
un vehículo y no cumpla las normas de circulación o seguridad, y cualquier tipo de norma
y/o normativa estipulada en la política de uso de vehículos de la empresa Frit Ravich.
9. Entregar fuera de los plazos previstos en la normativa interna, las facturas de los
clientes y el ingreso de los cobros de estas. Siguiendo el protocolo del CASH.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo, así como utilizar herramientas de la empresa para usos propios.
11. La falta de diligencia en el cuidado del patrimonio de la Compañía y la pérdida
de dinero percibido por la persona trabajadora en el desarrollo de sus funciones.
12. La embriaguez ocasional que afecte negativamente al trabajo.
13. Incumplimiento de la obligatoriedad de registrar su horario con los
procedimientos y sistemas que la empresa indique en cada momento.
C)

Se consideran faltas muy graves:

– Abuso de confianza en la actividad o gestión encomendada.
– Violar secretos de la empresa cuando esto pueda perjudicarla.
– Realizar un acto de sabotaje (previa investigación), esto es, realizar acciones con
la intención de provocar un daño intencionado a la empresa.
– Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

1. La embriaguez habitual o intoxicación que afecte negativamente al trabajo.
2. La conducción de vehículos o uso de maquinaria de la empresa en estado ebrio
o bajo los efectos de cualquier sustancia tóxica.
3. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo.
4. El consumo de productos de la empresa sin el abono previo y/o la debida
autorización, el hurto o robo a la empresa, a los compañeros/as o a cualquier persona,
que esté en la empresa o fuera de la misma, durante el desarrollo de su actividad
laboral. En igual sentido se considera muy grave salir de la empresa con paquetes sin
informar del contenido, y negarse a abrir el paquete siempre que se solicite en presencia
de un miembro del Comité de Empresa.
5. Indisciplina o desobediencia.
6. Fraude o deslealtad en el trabajo: