III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
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Designar a los miembros del Comité Intercentros de Seguridad y Salud laboral.

Se primará la celebración de reuniones telemáticas, pero en caso de que la empresa
convoque reuniones fuera de los centros de trabajo, correrá con los gastos de transporte,
manutención y alojamiento.
4. Comité Intercentros de Seguridad y Salud:
Se acuerda la creación de un Comité intercentros de Seguridad y salud laboral,
según lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las competencias y facultades del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán
las previstas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre
que se ejerciten en relación a cuestiones cuyo ámbito territorial y/o personal se extienda
a más de un centro de trabajo, las cuales serán de su competencia exclusiva.
5.

Composición del Comité Intercentros de Seguridad y Salud:

El comité tendrá carácter paritario y estará integrado por cuatro miembros
designados libremente por la empresa y cuatro Delegados de Prevención designados
por el Comité Intercentros.
6.

Funcionamiento del Comité Intercentros de Seguridad y Salud:

a) El comité se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes.
b) El comité, por acuerdo previo y expreso, podrá ser asistido puntualmente por
personal técnico, que prestará su asesoramiento en las cuestiones que de mutuo
acuerdo se le sometan.
Disposición transitoria primera.
Con independencia de la fecha de publicación del convenio colectivo la adecuación
de los salarios de los grupos profesionales se regularizará junto con la nómina del mes
de diciembre de 2023. Para el pago de los atrasos se procederá a la regularizando y
compensación de lo abonado en concepto «A cuenta convenio» en el año 2023.
Disposición transitoria segunda.
Se crea una comisión negociadora para tratar y acordar un nuevo modelo de variable
de ventas. Dicha comisión estará formada por hasta un máximo de cinco miembros por
la parte social y un máximo de cinco miembros por la parte de la empresa. A las
reuniones de dicha comisión negociadora podrán asistir tres personas trabajadoras de
Frit Ravich por cada parte en calidad de asesores con voz, pero sin voto. Las facultades
de dicha comisión serán: negociar y alcanzar un acuerdo sobre el cambio del modelo de
variables de ventas. Cada una de las partes tendrá que alcanzar un acuerdo por mayoría
simple de sus miembros. El acuerdo alcanzado por dicha comisión será de aplicación al
colectivo que dicha comisión designe.
Los miembros de dichas comisiones son:










Israel Hernández Rayo.
Sergio Molina González.
Raquel Alcaide Corpas.
Pedro Castrillo Gil.
Juan Carlos Granizo Tremiño.
Marc Romera Vila.
David Ventura Armendáriz.
Raúl Blasco Peinado.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

Comisión variable ventas: