III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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parte denunciante. Denunciado el convenio se estará, para constitución de la comisión
negociadora y plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.
Artículo 5. Comisión paritaria y solución extrajudicial de conflictos.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir, a la firma de este convenio, una
Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del
presente convenio colectivo, con sede en Maçanet de la Selva (Girona), P.I. Puig Tió, s/n.
2. La Comisión estará compuesta por cuatro miembros por la parte social y cuatro
por la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un
presidente y a un secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las
representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la
que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad
de los miembros asistentes a ellas.
La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio dotándose
de un reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto
favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.
Se acuerda que la Comisión Paritaria estará formada por Judith Viader, Margarida
Pagès, Maria Saló, Gerard Rico, Nuria Riera, David Coll, Verónica Velázquez e Israel
Hernández.
Cada parte podrá sustituir a sus miembros comunicándolo formalmente a la otra
parte con una semana de antelación.
Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los asuntos
sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.
Otorgarán tal calificación cualquiera de las partes. En el primer supuesto, la comisión
deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de dos días,
salvo en el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del ET, que, en caso de
someterse la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, esta dispondrá de siete
días como plazo máximo para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada.
3. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación del presente convenio colectivo.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el
seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
c) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa y
trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos
podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su
mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la
divergencia, afecte a intereses supra personales.
e) En caso de discrepancia de la comisión paritaria, se acuerda acudir al Tribunal
Laboral de Cataluña. En caso de tratarse de condicionantes fuera de Cataluña se
acuerda acudir al SIMA (Servicio Inter confederal de Mediación y Arbitraje).
f) Resolver las cuestiones relativas a la clasificación profesional, tanto colectiva
como individual.
Ambas partes se adhieren expresamente y en su totalidad al acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales (ASAC) vigente.

cve: BOE-A-2024-5046
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Núm. 65