III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 30219

Plazo de preaviso en caso de baja voluntaria.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa o solicitar una excedencia voluntaria vendrán obligados a ponerlo en
conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:







Personal adscrito grupo profesional 1: dos meses de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 2: dos meses de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 3: un mes de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 4: un mes de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 5: quince días de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 6: quince días de preaviso.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una
cuantía equivalente al importe del salario medio por cada día de retraso en el preaviso.
En el momento del cese la persona trabajadora devolverá a la empresa los útiles,
prendas de trabajo, material informático, teléfonos, documentos, etc. que pueda tener en
su poder y sean propiedad de aquélla. De no hacerlo así, la empresa podrá deducir el
valor de los bienes no devueltos de la liquidación y/o tomar acciones legales para exigir
la devolución de los elementos de su propiedad.
3.

Contratos de trabajo.

La empresa podrá contratar personas trabajadoras de acuerdo con las modalidades
de contratación previstas en la legislación que esté vigente y en función de las sucesivas
novedades legales al respecto.
Contratos de sustitución: Podrá utilizarse esta modalidad contractual para la
sustitución de las personas trabajadoras en todos los supuestos previstos en el
artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores. Se podrán celebrar contratos de
sustitución con una persona para la sustitución temporal de dos o más personas con
jornada reducida siempre cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas y se especifique el nombre y apellidos, puestos de trabajo de la/s
persona/as sustituidas y la causa/s de sustitución, y la suma de la de las sustituciones no
exceda de la jornada legal máxima.
Formación.

La empresa accede a dar las mismas oportunidades de formación a todas las
personas trabajadoras para que estén en igualdad de condiciones.
La formación continua de las personas trabajadoras se considera un objetivo a
conseguir por parte de la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros. Por tal
motivo se constituirá una Comisión de Formación para desarrollar un Plan de Formación.
Todos los cursos de formación tenderán a aumentar los conocimientos del personal,
mejorar su adaptación al puesto de trabajo y facilitar la promoción para obtener mayores
niveles de eficacia y producción dentro de la empresa.
Los firmantes del presente convenio colectivo suscriben en todos sus términos el
acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional y territorial del referido
convenio como mejor forma de organizar y gestionar acciones de formación que se
promueven en el sector, asimismo consideran la formación continua de las personas
trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor
competitividad de la empresa con la formación individual y el desarrollo profesional de la
persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.