III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5046)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 30218

Otras ayudas.

1. En el caso de ingreso por primera vez en la universidad se fija una ayuda única
para cada trabajador/a por el importe de la matrícula, con un máximo de 450 euros
brutos para cada hijo/a de cualquier trabajador/a o por ingresar el/la mismo/a
trabajador/a en la universidad. Para el cobro de la misma en su cuantía total, se
requerirá una matriculación por importe igual o superior al importe de la ayuda para cada
miembro. Todo/a trabajador/a recibirá con motivo de su boda una gratificación por una
única vez durante la relación laboral de 300 euros brutos y por el nacimiento de cada
hijo/a 200 euros brutos. En el caso de que ambos trabajen en la empresa, la ayuda la
percibirán ambos trabajadores/as. El requisito que deben cumplir las personas
trabajadoras para acceder a estas ayudas es acreditar más de un año de antigüedad en
la empresa.
Igualmente se fija una ayuda única de 450 euros brutos para todas las personas
trabajadoras que tengan un hijo/a con discapacidad que se pagará sea cual sea el
momento y la causa que ha producido esta invalidez, previo aporte de un certificado de
reconocimiento de discapacidad o invalidez.
2. El personal que acredite veinticinco años de permanencia en la empresa
percibirá una única gratificación equivalente a una mensualidad bruta, y el que
acredite treinta años percibirá otra gratificación equivalente a una mensualidad bruta.
Artículo 17.

Seguro por accidente.

1. Las personas trabajadoras están cubiertas con una Póliza de Seguros de 40.000
euros en caso de muerte por accidente laboral o incapacidad permanente absoluta y/o
gran invalidez e incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral. El
importe anterior de 40.000 euros queda ampliado hasta 50.000 euros para todos
trabajadores encuadrados en los CNAE b y e. Se establece un plazo de treinta días a
partir de la publicación en el BOE del presente convenio a fin de que se pueda ampliar
hasta dichas cuantías la actual póliza contratada con una compañía de seguros.
2. El Comité de Empresa verificará el contrato de seguro y contará con una copia
del mismo.
Artículo 18.

Contratación.

– Personal adscrito grupo profesional 1: seis meses.
– Personal adscrito grupo profesional 2: seis meses.
– Personal adscrito grupo profesional 3: seis meses.
– Personal adscrito grupo profesional 4: seis meses.
– Personal adscrito grupo profesional 5: seis meses.
– Personal adscrito grupo profesional 6: seis meses.
– En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada el período de
prueba podrá ser de seis meses, salvo en el contrato de formación en alternancia en el
que no podrá establecerse periodo de prueba.
– Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.

cve: BOE-A-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es

1. En virtud de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el contrato de trabajo (indefinido o, de duración determinada/temporal
aun siendo inferiores a seis meses) se podrá concertar el período de prueba que no
podrá exceder de las siguientes duraciones: