III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5039)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada por instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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pretensión reversional: la de que la finalidad para la que se produjo la expropiación no
haya quedado cumplida.
Es a partir de lo expuesto que se interesa de esa Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública la revisión de su doctrina sobre la aplicación de lo previsto en el
artículo 47.2 a) a las expropiaciones por falta de adhesión de propietarios a la Junta de
Compensación, sin necesidad de excluir tal garantía reversional en dichas
expropiaciones, –pues ninguna norma así lo prevé de forma expresa–, pero sí ajustando
la configuración doctrínal de dicha garantía reversional a las características de la
actuación de transformación urbanística para la que sirve la expropiación en que tiene su
origen, actuación privada en la que en caso alguno cabe entender que un retraso en la
ejecución de la obra de urbanización por la entidad que integra y representa a todos los
propietarios, y que es financiada por ella, pueda provocar que aquél a quién hubo de
expropiarse para evitar que su disidencia impidiera la continuación del sistema de
gestión privada pueda de nuevo integrarse en el mismo.
Y a tal fin estime el presente recurso, declarando la procedencia de la cancelación
interesada, por falta de adecuación a derecho de la mención reversional en su día
recogida en la inscripción de las fincas de resultado, sin necesidad de un acto expreso
del Ayuntamiento que así lo declare, en la medida en que (1) la extinción del derecho de
reversión surgido de la expropiación resulta de forma indubitada del contenido del propio
Registro, en el que consta inscrito el proyecto de reparcelación, y (2) para el caso de que
no se entendiera así, porque ha sido acreditado que la Junta de Compensación ha
cumplido la totalidad de las obligaciones impuestas por el sistema de actuación seguido,
sin que sea necesario esperar los cinco años previstos en la resolución de esa DG por
aplicación de lo previsto en el artículo 210.8 LH, toda vez que a diferencia de lo que
ocurre con los derechos reales potestativos o de modificación jurídica a los que se aplica
dicha norma, ningún derecho de reversión pudo ejercitarse por el propietario expropiado
por falta de adhesión una vez firme el acuerdo de aprobación definitiva de la
reparcelación».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 29 de diciembre de 2023,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistas las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 30 de marzo y 30 de octubre de 2016, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de abril de 2021.
1. Mediante instancia privada se solicita la cancelación de las menciones de los
derechos de reversión que constan en tres fincas registrales 72.333, 74.431 y 72.477.
Los derechos de reversión, cuya cancelación se solicita en la referida instancia, derivan
del expediente expropiatorio seguido contra los propietarios no adheridos
voluntariamente a la Junta de Compensación del U.Z.P. 1.04 «(…)» y en las
inscripciones de las fincas de resultado gravadas con el derecho de reversión se hizo
constar la advertencia de que procedería la reversión en el supuesto previsto en el
párrafo 2.a) del artículo 34 de la Ley del Suelo –hoy artículo 47 de la Ley del suelo
vigente–, y el de retasación en el supuesto previsto en el párrafo 2.b) del mismo artículo.
La cancelación de los referidos derechos de reversión ya fue solicitada mediante otra
instancia suscrita por los mismos interesados el día 19 de abril de 2022 motivando el
asiento 1495 del Diario 114 de ese Registro, cancelación que se suspendió en virtud de
nota de calificación de fecha 20 de mayo de 2022.
Con fecha 2 de noviembre de 2022, entrada número 2022/8.354, se recibió en el
Registro cédula, de fecha 27 de octubre de 2022, de notificación y emplazamiento
remitida por el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, procedimiento de

cve: BOE-A-2024-5039
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