III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5039)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada por instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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juicio verbal número 37/2022, materia: recursos contra la calificación del registrador, a
instancia de las sociedades «La Coherencia, SL» y «Roagu-2, SL», acompañándose
decreto de igual fecha del que resulta que se acuerda admitir a trámite la demanda
interpuesta por ambas sociedades sobre la impugnación de la calificación registral
desfavorable emitida por la registradora y que se sustanciará por las reglas del juicio
verbal.
Con fecha 7 de marzo de 2023, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada
del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, dictó la sentencia
número 7/2023 desestimando la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de
los pedimentos formulados en su contra y confirmando plenamente la calificación que fue
objeto de impugnación, por entender que respondía a la doctrina sentada al respecto por
la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en Resoluciones de 30 de marzo y 30 de octubre
de 2016 y 20 de abril de 2021, Resoluciones que recogen los posibles modos de
cancelación del derecho de reversión.
2. En instancia suscrita en Madrid el día 18 de octubre de 2023 por el nombrado
presidente de la Junta de Compensación «(…)», que fue presentada en el Registro con
fecha 19 de octubre de 2023, bajo el asiento 1120 del Diario 120, las mismas cinco
sociedades «Vergara 12, SL», «La Coherencia, SL», «Roagu, SL», «Roagu 2, SL» y
«Anlogi, SL», solicitaron nuevamente la cancelación de las menciones de reversión que
constan en las mismas tres citadas fincas 72.333, 72.431 y 72.477, haciendo constar
ahora que, a la vista de la referida sentencia número 7/2023, de 7 de marzo, dictada por
el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid en los autos de procedimiento
verbal número 37/2022, cumplimentan la exigencia del Registro en el sentido de aportar
documento suficiente acreditativo de la terminación de la urbanización y del
cumplimiento íntegro de las obligaciones por parte de la junta de compensación.
El documento que acompañan, firmado electrónicamente por el director general del
Espacio Público Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, transcribe un
informe de los servicios técnicos de la Subdirección General de Control de la
Urbanización de fecha 11 de octubre de 2023 del que resulta que: «De acuerdo con lo
establecido en el convenio entre la Junta de Compensación del APE 18.06-RP “(…)”
(UZP 1.04 “(…)”) y el Ayuntamiento de Madrid para sustituir las obras de urbanización
pendientes de ejecución en el ámbito por su equivalente económico, firmado el 8 de
marzo de 2023, con la realización por parte de la Junta de Compensación del ingreso a
favor del Ayuntamiento de Madrid de la cantidad de 33.423,50 euros, se entiende
plenamente cumplida por aquella su obligación de urbanizar en relación con la ejecución
de la zona verde 5 que constituye la parcela “61” conforme al proyecto de reparcelación
aprobado, habiendo finalizado con ello la completa urbanización del ámbito y cumplida
su total carga urbanística».
3. Dicha instancia fue calificada negativamente por, entre otros, los siguientes
fundamentos:
«2.º La Sentencia a que se refiere el apartado sexto de la precedente instancia,
antes transcrito, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia 100 de Madrid, en el
procedimiento Juicio Verbal 37/2022, en recurso interpuesto contra nota de calificación
de fecha 20 de mayo de 2022, instando la cancelación de las menciones registrales de
los derechos de reversión sobre las citadas fincas 72.477, 72.431 y 72.333.
Dicha Sentencia confirma plenamente la calificación que fue objeto de impugnación
por entender que respondía a la doctrina sentada al respecto por la Dirección General de
los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
en Resoluciones de 30 de marzo de 2016, 30 de octubre de 2016 y 20 de abril de 2021,
resoluciones que recogen los posibles modos de cancelación del derecho de reversión.
3.º En las inscripciones primeras de dichas fincas 72.477 y 72.431, practicadas el
día 15 de junio de 2.011, se hizo constar la advertencia de que los expresados derechos
de reversión y retasación no tendrán lugar en los supuestos contemplados en los
párrafos 1 y 3 del artículos 34 de la Ley del Suelo y solamente procederá la reversión en

cve: BOE-A-2024-5039
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Núm. 65