III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5039)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada por instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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urbanística por compensación, estima procedente la cancelación –vid. también el
artículo 82.2 de la Ley Hipotecaria–, del derecho de reversión derivado de esta singular
expropiación, una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de recepción de
las obras de urbanización por la Administración, según se acredite mediante certificación
administrativa del acta, siempre que no conste anotación preventiva de demanda u otro
asiento que indique haberse ejercitado el derecho o formulado reclamación judicial sobre
su cumplimiento”, lo que supone, siguiendo la doctrina de la Dirección General, que la
cancelación de la mención registral del derecho de reversión en un sistema de actuación
urbanística por compensación se podría realizar trascurridos cinco años desde la fecha
de recepción de las obras por la Administración, acreditado mediante certificación
administrativa del Acta”.
Se aporta un documento complementario, firmado electrónicamente por don José
Luis Infanzón Priore, director general del Espacio Público Obras e Infraestructuras del
Ayuntamiento de Madrid, cuyo CSV no se ha podido verificar, por lo que no ha sido
posible comprobar su autenticidad. Artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Dicho documento se limita a la transcripción de un informe de los Servicios Técnicos
de la Subdirección General de Control de la Urbanización de fecha 11 de octubre
de 2023, como ha quedado expuesto en los hechos. Es decir, con la documentación
presentada no se puede entender que se dé cumplimiento a la forma de cancelación
admitida por la Dirección General antes relacionada, ya que para ello será necesario que
hayan transcurrido cinco años desde la recepción de las obras acreditándose este
extremo mediante certificación administrativa del Acta de recepción de obras de forma
definitiva (artículo 135 de la Ley /2001 [sic] de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de
Madrid).
La precedente calificación podrá (…).
Madrid, 13 de noviembre de 2023 La registradora (firma ilegible) Fdo. María Belén
Andújar Arias.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. F. R. V., en calidad de presidente de la
Junta de Compensación «(…)», interpuso recurso el día 14 de diciembre de 2023 en
base, entre otros, a los siguientes argumentos:

1. El presente recurso gubernativo se plantea ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública como consecuencia de la nota de suspensión de la
operación de cancelación del derecho de reversión mencionado en las inscripciones de
las fincas de resultado 72.477, 72.431 y 72.333.
2. La cancelación de la mención registral referida al derecho preferente del
reversionista se interesó con anterioridad en instancia que dio lugar al asiento de
presentación 1.495 del Diario de Operaciones 114. Dicha instancia fue calificada
negativamente por la Registradora con fecha 20 de mayo de 2022. Contra dicha nota de
calificación se interpuso demanda de juicio verbal resuelto por sentencia de fecha,
desestimatoria de la demanda.
3. Tanto la calificación recurrida en su día como la sentencia confirmatoria apoyaron
su decisión exclusivamente en la doctrina sentada por la Dirección General de los
Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
resoluciones de fechas 30 de marzo de 2016 y 20 de abril de 2021. Ni la calificación
registral, ni la sentencia que la confirma, ni la nueva calificación registral contra la que el
presente recurso se interpone (asiento de presentación 1.120 del Diario de
Operaciones 120), establecen fundamento jurídico distinto de la remisión al criterio de la
citada Dirección General para denegar la práctica de la cancelación interesada. Procede
por tanto la interposición del presente recurso por falta de conformidad de la parte

cve: BOE-A-2024-5039
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