III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5039)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión solicitada por instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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se halla en las expropiaciones de las fincas/o participaciones indivisas de sus fincas de
origen –por la no adhesión de los propietarios– que fueron realizadas por estar incluidas
en el ámbito de actuación del Suelo Urbanizable Programado 1.04 «(…)».
II
Presentada el día 19 de octubre de 2023 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 19, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, asiento 1120 del diario 120,
fue presentada en esta Oficina, instancia suscrita en Madrid, el 18 de octubre de 2023
por don L. F. R. V., Presidente de la Junta de Compensación “(…)”, por la que las
sociedades Vergara 12 SL, La Coherencia SL, Roagu SL, Roagu 2 SL y Anlogi SL
solicitan la cancelación de las menciones de reversión que constan en las fincas 72.477,
72.431 y 72.333, constando en el apartado sexto de dicha instancia que: “a la vista de la
Sentencia n.º 7/2023 de 7 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia
n.º 100 de Madrid en los autos de Procedimiento Verbal 37/2022, considerando que
ratifica el criterio de la Registradora en el sentido de que es la realización de la
urbanización lo que determina la posibilidad de la cancelación de la nota acreditativa de
la reversión como elemento fundamental de la mención registral, con independencia de
otros criterios personales, se cumplimenta la exigencia del Registro en el sentido de
aportar documento suficiente acreditativo de la terminación de la urbanización y del
cumplimiento íntegro de las obligaciones por parte de la Junta de Compensación”.
Se acompaña un documento, firmado electrónicamente por don José Luis Infanzón
Priore, Director General del Espacio Público Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento
de Madrid, que transcribe un informe de los servicios técnicos de la Subdirección
General de Control de la Urbanización de fecha 11 de octubre de 2023 del que resulta
que: “De acuerdo con lo establecido en el convenio entre la Junta de Compensación del
APE 18.06-RP ‘(…)’ (UZP 1.04 ‘(…)’) y el Ayuntamiento de Madrid para sustituir las
obras de urbanización pendientes de ejecución en el ámbito por su equivalente
económico, firmado el 8 de marzo de 2023, con la realización por parte de la Junta de
Compensación del ingreso a favor del Ayuntamiento de Madrid de la cantidad
de 33.423,50 euros, se entiende plenamente cumplida por aquella su obligación de
urbanizar en relación con la ejecución de la zona verde 5 que constituye la parcela “61”
conforme al proyecto de reparcelación aprobado, habiendo finalizado con ello la
completa urbanización del ámbito y cumplida su total carga urbanística.”
Es de advertir, que los únicos derechos de reversión y retasación de la finca 72.333,
que recaían sobre una cuarta parte indivisa de la misma, y los derechos de reversión y
retasación que afectaban a una participación indivisa de 4,7044 % de la finca registral
número 72.477, fueron cancelados por renuncia de las causahabientes del titular
registral de dichos derechos, según resulta de la inscripción 2.ª de ambas fincas
practicadas el 17 de enero de 2.012 en virtud de acta autorizada en Madrid el 11 de
noviembre de 2.011. Sin embargo, la finca registral 72431 y el resto de las
participaciones de la finca 72477, continúan afectadas con derechos de reversión y
retasación, cuyo origen se halla en las expropiaciones de las fincas/o participaciones
indivisas de sus fincas de origen –por la no adhesión de los propietarios– que fueron
realizadas por estar incluidas en el ámbito de actuación del Suelo Urbanizable
Programado 1.04 “(…)
Calificada la precedente instancia, se suspende la cancelación de las menciones de
reversión por los siguientes fundamentos de Derecho:
1.º Las firmas de los representantes de las sociedades solicitantes no constan
legitimadas notarialmente, ni ha sido firmada en presencia de Registrador/a.

cve: BOE-A-2024-5039
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