III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5038)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30165

en el que contenga las correspondientes coordenadas georreferenciales y la preceptiva
certificación».
2. Según la Resolución de 8 de septiembre de 2023 «es doctrina reiterada de este
Centro Directivo respecto a la protección del dominio público que es un principio general,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio que “los
registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que
invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, la exclusión de la
posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del territorio
catalogada como demanial”. Así lo declaró en Resoluciones como la de 29 de noviembre
de 2019.
Con la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 13/2015, se refuerza la
obligación del registrador de protección del dominio público, aunque no esté
inmatriculado, puesto que además del deber de comunicación de la práctica de ciertas
inscripciones, que regula el artículo 38 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
impone la obligación de notificar previamente a todos los colindantes que puedan
resultar afectados por la solicitud de inscripción de la georreferenciación de una finca. Y
para proteger ese dominio público, el artículo 199 dispone que “el registrador denegará
la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o
parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado”.
Por ello, desde la publicación de la citada ley, es doctrina reiterada de esta Dirección
General que la protección registral del dominio público, incluso el del no inmatriculado,
es uno de los principios generales inspirador de la reforma de la Ley Hipotecaria,
operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio. Así lo declaró en las Resoluciones de 15 de
marzo y 12 de abril de 2016, 4 de septiembre de 2017, 13 de abril de 2018 y 30 de
octubre de 2020, entre otras, afirmando la existencia de una “obligación legal a cargo de
los registradores de la propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que
puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en
la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 cómo
en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son
inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del
principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de la Constitución”. Y ello es
así, aunque el dominio público, único título hábil para rectificar situaciones registrales
contradictorias, no esté todavía deslindando, pues la obligación legal de los registradores
de protección del dominio público implica también evitar que puedan producirse
situaciones registrales contradictorias al acto de deslinde. Así, declararon las
Resoluciones de 23 de enero de 2019 y 31 de enero de 2023 que el hecho de que el
dominio público no esté deslindado no es óbice para poder admitir la oposición del
Administración, la cual no es precisa una absoluta certeza acerca sobre el carácter
público del camino, pues la ausencia de deslinde no es obstáculo para que puedan
existir dudas de que la finca cuya representación georreferenciada se pretende inscribir
pueda invadir el dominio público, si del conjunto de circunstancias concurrentes cabe
colegir una duda fundada de posible invasión, teniendo la labor del registrador, tras la
Ley 13/2015, una marcada finalidad preventiva».
También señala dicha Resolución de 8 de septiembre de 2023 que «el informe de la
Administración Pública ha de ser concluyente y estar emitido por la autoridad
competente, como declaró la Resolución de este Centro Directivo de 10 de noviembre
de 2022 (…) por lo que como declararon las Resoluciones de 14 de enero de 2021 o 26
de abril de 2022, puede el registrador rechazar la inscripción de una representación
gráfica catastral si de la documentación aportada por la Administración resultan fundadas
su dudas acerca de la posible invasión del dominio público».

cve: BOE-A-2024-5038
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65