III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5038)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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3. En el caso del presente recurso, frente a la pretensión de inscribir una
determinada georreferenciación alternativa, consta oposición concluyente formulada por
el ayuntamiento de Manzanares el Real a través de escrito de su alcalde-presidente, que
incluye las siguientes alegaciones:
«Única. Nos oponemos totalmente a la pretensión del promotor de la solicitud de
inscripción de representación gráfica alternativa, con N.º de Entrada en ese
Registro 1816/2023, por las razones que a continuación pasamos a exponer.
Que examinada la documentación que se acompaña unida a la notificación
correspondiente a la representación gráfica superpuesta en la planificación catastral
dentro del Geoportal del Colegio de Registradores, y una vez cotejada con la información
técnica obtenida por este Ayuntamiento de la misma fuente, se ha comprobado que
existen algunas inexactitudes y discrepancias, razón por las cuales presenta las
siguientes alegaciones.
Si bien el solicitante, bajo su responsabilidad y según la documentación aportada en
el expediente, manifiesta que la superficie de la finca quedaría inscrita con 621 m²
aproximadamente, de los datos técnicos consultados de la finca que obran en el
planeamiento urbanístico –ver documentos gráficos adheridos arriba–, evidencian dudas
fundadas sobre la identidad gráfica de lo pretendido, además de una invasión manifiesta
de un vial público.
Visto cuanto antecede, procede mostrar disconformidad con el registro de la finca
con la identidad gráfica pretendida por el solicitante –y que se identifica delimitada por la
zona azul mostrada en la segunda fotografía, resultando la delimitación que consta en
catastro, con una superficie de 620,84 m²–, ya que invadiría una bocacalle de calle (…)
(dominio público) que está pavimentada, dotada con todos los servicios e
infraestructuras, dando acceso a otras viviendas.
No obstante, mostraríamos conformidad con el registro de la finca con la identidad
gráfica delimitada por la zona roja mostrada también en la segunda fotografía, que tiene
una superficie aproximada de 574,8 m², ya que salvo error involuntario y mejor opinión
fundada en derecho, no invadiría dominio público alguno».

cve: BOE-A-2024-5038
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Núm. 65