III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5038)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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elaboración de plano o levantamiento topográfico e informe validación topográfica,
reduciendo la superficie de la parcela a 621 m2 (…)
En dicho momento, a través de dicho informe técnico se verifica la diferencia
existente con el Catastro:
[se inserta imagen].
Segundo. El compareciente presentó en el Registro de la Propiedad núm. 2 de
Colmenar Viejo la escritura de obra nueva anteriormente reseñada, previa liquidación de
forma telemática del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, a fin de que se procediera a la inscripción de declaración de obra nueva
y la inscripción de representación gráfica propuesta para coordinar ambas realidades.
Tercero. La Sra. Registradora de la Propiedad núm. 2 de Colmenar Viejo, en el
plazo reglamentariamente establecido, llevó a cabo una calificación denegatoria de la
referida inscripción de representación gráfica “por existir dudas fundadas sobre la
identidad gráfica de la finca, existiendo posible invasión de dominio público” (…)
Cuarto. Dentro del plazo al efecto establecido en el artículo 326 de la Ley
Hipotecaria, se interpone el presente recurso contra la calificación negativa del Registro
de la Propiedad núm. 2 de Colmenar Viejo, toda vez que, de acuerdo con la normativa
vigente, el documento objeto de inscripción contiene todos y cada uno de los requisitos
exigidos de acuerdo con la doctrina de la Dirección General del Notariado (Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) para que pueda acceder al registro, en
cuanto que se trata de un documento en base al cual se declara la obra nueva de una
vivienda y se subsana el error existe en la representación gráfica catastral de la finca
registral núm. 10 6 y con referencia catastral 5904924VL2150S0001TL.
El motivo de rechazo por parte de la Sra. Registrador de la Propiedad en la
calificación negativa que se recurre, obedece a:
– La Registradora llega a la conclusión de suspender la inscripción sin motivación
alguna sino como consecuencia de unas meras alegaciones del Ayuntamiento de
Manzanares el Real sin fundamentación fáctica ni jurídica.
El Consistorio, en su escrito de alegaciones, se opone a la inscripción a través de
unas meras manifestaciones basadas en una superposición de imágenes sin informe
técnico contradictorio alguno del propio Catastro que las respalden en el que contenga
las correspondientes coordenadas georreferenciales y la preceptiva certificación.
Como consecuencia de ello, y con el fin de volver a contrastar la medición y la
geolocalización de la parcela de mi propiedad encargo nuevo informe técnico en el que
se levanta nuevamente plano de la finca (…) y por el que se confirma las mediciones
contenidas en el primer informe técnico: las coordenadas son similares y la superficie
también (610 m2).
Las pequeñas diferencias detectadas en la superficie y coordenadas (en los puntos
confluyentes) entre ambos informes se deben a los muros de separación entre ambas
fincas.

Don C. F. G., técnico que emite el segundo informe técnico (…) concluye que el
problema radica en el propio Catastro, debido a que sus datos son incorrectos como se
puede apreciar en la propia imagen de la fotografía aérea de la Sede Electrónica del
Catastro.
Se consta fehacientemente que:
I. En la calle perpendicular a la calle (…) que mantiene el mismo nombre al ser una
calle sin salida, los datos del Catastro invaden la calle, cosa que no ocurre con las
parcelas limítrofes al Oeste de la parcela.

cve: BOE-A-2024-5038
Verificable en https://www.boe.es

[se inserta imagen].