III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5038)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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rectificada su superficie hasta los 621 m2 (según artículo 201.3 LH), siendo que la escritura
indica como erróneo la representación gráfica catastral (donde la finca aparece con una
superficie 854 m2 ya que comprende tanto una parte de la bocacalle mencionada en el
escrito de alegaciones como parte de la parcela del colindante por el Este). Se menciona
también que la representación gráfica que se pretende inscribir en este procedimiento es la
alternativa a la catastral, contenida en el mencionado informe de validación gráfico
aportado, la cual subsanaría el error dimanante de la representación gráfica catastral.
Conclusión:
Finalmente, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, se
suspende la inscripción de la pretendida inscripción de representación gráfica, por existir,
a mi juicio, dudas fundadas sobre la identidad gráfica de la finca, existiendo posible
invasión de dominio público.
Fundamentos Derecho:
– El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y el artículo 98 del Reglamento Hipotecario, en
cuanto a facultades de calificación.
– Los artículos 9, 10 y 38, y en los contenidos en el título VI titulado “De la
concordancia entre el Registro y la Realidad Jurídica” de la Ley Hipotecaria.
– El artículo 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, en lo relativo a las alegaciones
efectuadas por colindantes acreditados.
– Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
– Resolución de 29 de octubre de 2.015, de la Subsecretaría, por la que se publica
la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
En su virtud, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender la inscripción de la
representación gráfica alternativa pretendida hasta que las dudas fundadas aparecidas
por la presentación de alegaciones sean disipadas o aclaradas.
Contra esta resolución (…)
Colmenar Viejo, a 24 de noviembre de 2023.–Firma digital Registradora, María López
Álvarez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. A. M. interpuso recurso el día 15 de
diciembre de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:

Primero. Don P. A. M. inicia actuaciones con el fin de elevar a público la vivienda
construida en la parcela de su propiedad, finca registral núm. 1016, con referencia
catastral 5904924VL2150S0001TL, y en su caso, coordinar el registro con la realidad
extrarregistral.
En ese momento se observa disparidad de mediciones en los diferentes registros, esto
es, en el Registro de la Propiedad núm. 2 consta, en su inscripción 1.ª, que la parcela
cuenta con 633,82 m2 (hace más de veinte años y con anterioridad a la construcción de la
vivienda y la concesión licencia de obra emitida por parte del Ayuntamiento de Manzanares
el Real) y en la representación gráfica catastral con 854 m2, como bien recoge la Sra.
Registradora en la calificación registral negativa que se impugna; y por cuyo, motivo el Sr.
A. procede a coordinar la realidad registral con la extraregistral y para lo cual encarga la

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