III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5038)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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mediante su código CSV: (…), del cual se ha obtenido la representación gráfica
alternativa con la que se da tramitación al procedimiento de inscripción de
representación gráfica que ahora se dirá.–Diligencia subsanación posterior: Dicha
escritura ha sido complementada mediante una diligencia telemática extendida el día
seis de los corrientes (06/09/2023) por la propia Notario autorizante, referente a la
superficie total construida de la vivienda que es la que se ha indicado en esta inscripción.
Fecha inscripción acto jurídico principal (Obra nueva): 11 de septiembre de 2023,
según consta en nota de despacho de esa misma fecha, que puede descargarse
mediante su código CSV: (…)
Asunto:
Calificación negativa de la escritura reseñada, cuyos datos identificativos ya se han
hecho constar al inicio, por María López Álvarez, Registradora de la Propiedad de
Colmenar Viejo 2.
Examinados los complementarios correspondientes, previa inscripción del acto
jurídico principal de la escritura, es decir, declaración de obra nueva, y con la previa
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para posibilitar la
inscripción de representación gráfica alternativa solicitada, la Registradora que suscribe
ha acordado suspender su inscripción en base a lo siguiente:
Hechos:
En la mencionada escritura de declaración de obra nueva, que fue otorgada por don
P. A. M., como titular de la finca registral número 1.016 de Manzanares El Real,
CRU 28078000134199, referencia catastral 5904924VL2150S0001TL, se declara obra
nueva sobre dicha finca, la cual quedó inscrita como se ha indicado, y se solicita la
coordinación de la base gráfica de la finca, según la representación gráfica alternativa
dimanante del informe de validación gráfica catastral reseñado según la letra iv) de la
enumeración de documentos complementarios de este documento; por ello, usando
dicha representación gráfica se dio tramitación al mencionado procedimiento del
artículo 199 LH, notificando así a posibles afectados por la futura inscripción de
representación gráfica, constando el listado completo, así como su estado, seguimiento y
alegaciones producidas, en un expediente vinculado al asiento de presentación motivado
por la escritura presentada, que quedó archivado en el legajo de expedientes de
notificación de este Registro, referenciado con sus datos de presentación, es decir,
Asiento 3336 Diario 54, Entrada 1816/2023.

Con fecha 9 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Manzanares El Real
(Madrid), a través de escrito de alegaciones firmado por Don José Luis Labrador Vioque,
en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Manzanares El Real, cuya
autenticidad ha sido comprobada mediante código de validación (…), el cual se adjunta,
y en el que, con relación a dicho procedimiento, se presentan alegaciones mostrando
disconformidad con el registro de la finca con la identidad gráfica pretendida por el
solicitante, resultando la delimitación que consta en catastro, con una superficie
de 620,84 m2, ya que invadiría una bocacalle de calle (…) (dominio público) que está
pavimentada, dotada con todos los servicios e infraestructuras, dando acceso a otras
viviendas; también, en el mismo escrito se indica que se mostraría “conformidad con el
registro de la finca con la identidad gráfica delimitada por la zona roja mostrada también
en la segunda fotografía, que tiene una superficie aproximada de 574,8 m2, ya que salvo
error involuntario y mejor opinión fundada en derecho, no invadiría dominio público
alguno.”.
Como comentario a estas alegaciones, yo, registradora dejo constancia de que la finca
de referencia desde su inscripción 1.ª de segregación estuvo inscrita con 633,82 m2, y al
inscribirse la escritura de declaración de obra nueva motivó este procedimiento quedó

cve: BOE-A-2024-5038
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Alegaciones: