III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5036)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de segregación.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30148

Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, 98 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2014 y 19 de febrero de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
octubre de 2020 y 10 de abril de 2023.
1. Se plantea en el presente expediente, la inscripción de una escritura de
segregación en la que concurren las siguientes circunstancias:
– según se manifiesta por la propietaria, actualmente la finca descrita está formada
por cuatro parcelas catastrales calificadas como suelo rústico y una parcela calificada
como suelo urbano y que es objeto de segregación.
– la mercantil propietaria, debidamente representada, declara que de la finca de su
propiedad consta segregada con su configuración actual como finca urbana e
independiente desde el año 1998.
– para acreditar la veracidad de tales hechos la compareciente aporta un informe
emitido por ingeniero técnico agrícola, quien hace constar en dicho certificado resulta
que las parcelas se encuentran físicamente segregadas, con referencias catastrales
distintas y uso del suelo distinto (rústico y urbano), desde la aprobación del Plan General
de Ordenación Urbana de Elche del año 1998.
– aporta además, cédula de garantía urbanística emitida por el Ayuntamiento de
Elche, en el que se hace constar la situación urbanística de la parcela, en cuanto a
clasificación, usos y aprovechamiento tipo del sector en el que se encuentra.
Argumenta que la parcela con referencia catastral se encuentra totalmente separada
y segregada físicamente (no registralmente) como parcela urbana de la finca descrita
solicitando la inscripción en el Registro de la Propiedad como finca independiente por la
vía de la prescripción urbanística, al amparo del artículo 28.4 de la Ley de Suelo y de la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 19 de
octubre de 2020 que admite la aplicación analógica del citado precepto para la
segregación de la finca por antigüedad.
La registradora mantiene la exigencia de preceptiva licencia administrativa de
segregación o declaración municipal de su innecesariedad, o bien, una declaración de la
Administración competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa
para restablecer la legalidad urbanística infringida.
2. Entrando a analizar el fondo del asunto, procede recordar aquí la doctrina
definida por este Centro Directivo –cfr. Resolución de 14 de julio de 2020 de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– en materia de inscripción de actos de
división o segregación de fincas y el cumplimiento de la legalidad urbanística, en los
conflictos de derecho intertemporal que plantea la presentación en el Registro de la
Propiedad de un documento público que acredita la práctica de una división realizada
con anterioridad a la legislación que actualmente la regula, y que se produjo en fecha en
que la legislación aplicable no exigía licencia para la misma o que, exigiéndola, no
resulta acreditada, pero puede considerarse prescrita la facultad de restablecimiento de
legalidad urbanística, al menos, a efectos registrales –cfr. Resolución de 7 de marzo
de 2017, por todas–.
Esta Dirección General en su Resolución de 17 de octubre de 2014 reconoció la
analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no sólo
edificaciones, sino también divisiones o segregaciones antiguas, aplicable también en
cuanto a las cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador, con carácter
previo y posterior a la práctica del asiento, admitiendo la inscripción de una segregación
practicada en el año 1974, por acompañarse una certificación administrativa en la que se
manifestaba que «consta segregada con su configuración actual desde el catastro de 1986,
no se ha podido localizar en los archivos municipales la Resolución de licencia, no obstante
por el tiempo transcurrido la posible infracción estaría prescrita», añadiendo esta Dirección
General que «no bastaría con constatar que haya prescrito la posible infracción, sino que es

cve: BOE-A-2024-5036
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65