III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5036)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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urbano de las mismas. Así, las 4 parcelas rústicas pagan un único recibo de contribución
en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica y la parcela objeto de
segregación paga un solo recibo de contribución en concepto de Impuesto de Bienes
Inmuebles Urbana de un importe considerablemente superior (más del triple) al de las
restantes parcelas catastrales.
Por lo tanto, desde el año 1998 hay una situación fáctica plenamente acreditada y
reconocida desde el punto de vista urbanístico y catastral que claramente permite tomar
dicho año como punto de partida para el cómputo de los plazos de prescripción; y, por
tanto, para la aplicación analógica del artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo.
Y, si bien es cierto que en los citados casos de segregaciones de terrenos, la
Dirección General exige certificación administrativa que se pronuncie sobre los plazos de
prescripción; en el presente caso, al existir la situación fáctica mencionada creada por el
propio Ayuntamiento, la recurrente entiende que no es necesario tal documento, máxime
cuando se acompaña Informe del Excelentísimo Ayuntamiento de Elche en el que se
reconoce la situación urbanística de la parcela desde el año 1998, por lo que, el
Ayuntamiento ya está reconociendo expresamente esa circunstancia, con clara
especificación de las características de la parcela.
2.

Existencia de parcelación aprobada por el Ayuntamiento:

Tradicionalmente, la normativa reguladora de las divisiones y segregaciones exigen
la licencia o la declaración de innecesariedad con una finalidad evidente de evitar la
existencia de parcelaciones ilegales o el nacimiento de núcleos de población al margen
de la legalidad. Y, en el caso de que ya existan tales parcelaciones que no se han
ajustado a las disposiciones legales, se arbitran medios para la “legalización” de las
mismas, admitiendo en tal caso, la aplicación analógica del artículo 28.4 del texto
refundido de la Ley del Suelo.
Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa, la realidad demuestra que no puede
hablarse de parcelación urbanística al margen de la legalidad, ya que lo que existe es
una parcelación urbanística plenamente habilitada y amparada por el propio
Ayuntamiento que, desde el año 1998, incluye la mencionada parcela en el Plan General
de Ordenación, perdiendo la parcela objeto de recurso el carácter rústico desde ese acto
de reconocimiento expreso por parte del Ayuntamiento; de modo que la segregación
formalizada en la referida escritura pública no es más que la mera constatación y
configuración jurídica de una realidad física creada por el propio Ayuntamiento.
En consecuencia, la recurrente entiende que no es necesaria la aportación de
licencia o declaración de innecesariedad, por existir una situación fáctica plenamente
constatable desde el año 1998 que acredita el transcurso del plazo de prescripción para
la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, según resulta de
la documentación que obra incorporada a la escritura de segregación».
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 11.2 y 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 232 y 247 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje; 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley

cve: BOE-A-2024-5036
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La registradora de la Propiedad accidental de Elche número 4, doña María José
Quesada Zapata, emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó
el expediente a esta Dirección General.