III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5036)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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El propio Ayuntamiento, en el informe de referencia, reconoce de forma clara y
palmaria la naturaleza urbana y urbanizable de la misma frente al carácter rústico del
resto de parcelas propiedad de la mercantil recurrente. De hecho, el Informe declara que
el sector donde se ubica la parcela objeto de segregación carece actualmente de
Programación y que deberá desarrollarse mediante los correspondientes Programas de
Actuación y, a mayor abundamiento, se le asigna al sector un aprovechamiento tipo
de 0,194 m 2t/m 2s reconociendo a los propietarios un derecho de aprovechamiento
urbanístico del 90 %, que será objeto de concreción con la reparcelación posterior.
Dada la situación fáctica mencionada que, reitero, existe desde 1998, la mercantil
recurrente pretende adecuar la situación registral existente en los Libros del Registro de
la Propiedad con la realidad física de las parcelas, diferenciando entre las fincas de
naturaleza rústica, con un destino agrícola evidente, y la finca calificada por el propio
Ayuntamiento como, en parte urbana y en parte urbanizable, y en la que no se está
desarrollando actividades de naturaleza agraria. Por lo que, mantener la situación
registral resulta contrario a la situación real de la finca.
La Dirección General, a partir de la Resolución de 17 de Octubre de 2014, ha
admitido la analogía en la admisión de la prescripción acreditada para inscribir no sólo
edificaciones sino también segregaciones y divisiones antiguas.
En base a ello, la recurrente entiende que es plenamente aplicable el artículo 28.4
del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015 por haber prescrito el plazo para
adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística y ello en base a los
siguientes argumentos:
1.

Situación fáctica plenamente acreditada y documento habilitante:

– Desde el punto de vista urbanístico; el plano que acompaña al Informe del
Ayuntamiento claramente delimita la porción de parcela que, según el propio informe,
tiene la calificación de suelo en parte urbano y en parte urbanizable.
– Desde el punto de vista catastral; la certificación catastral descriptiva y gráfica
incorporada a la escritura calificada, muestra claramente la delimitación física de la
parcela con su superficie gráfica, delimitación física en el Catastro que es exactamente
coincidente con la situación urbanística, tal y como se aprecia en el plano que obra
incorporado en el informe del Ayuntamiento.
En este mismo sentido, debemos hacer referencia a que tanto la certificación de
garantía urbanística del ayuntamiento de Elche como el plano de la finca emitido por el
citado ayuntamiento, ya acreditan la segregación física de la finca y que, desde 1998, no
solo no se ha iniciado medida alguna en contario, sino que, además, la finca es objeto de
su propio impuesto de bienes inmuebles, siendo descartada por la propia administración
la existencia de situación ilegal alguna.
– Desde el punto de vista de la realidad física; la parcela está delimitada respecto de
las restantes parcelas propiedad de la mercantil recurrente, por cuanto en éstas últimas
se desarrolla la actividad agrícola propia de la mercantil, actividad ésta que no se
desarrolla en la parcela objeto de segregación.
Tan es así que, como ha quedado dicho, las parcelas tienen referencias catastrales
diferentes y pagan recibos de contribución distintos en función del carácter rústico o

cve: BOE-A-2024-5036
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Es cierto que la Dirección General es reticente a la aplicación analógica del precepto
alegado cuando se trata de divisiones o parcelaciones de terrenos, por la dificultad de
encontrar elementos fácticos existentes en la realidad que permitan iniciar el cómputo de
los plazos de prescripción, exigiendo a falta de licencia o declaración de innecesariedad,
la certificación que acredite la prescripción de la acción administrativa para el
restablecimiento de la legalidad urbanística.
No obstante; en el presente caso entendemos que existen en la realidad física
suficientes elementos que permiten afirmar la existencia de parcelas netamente
diferenciadas, por cuanto: