III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5036)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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es preciso que, además, no sea posible ya el ejercicio de potestades de protección de la
legalidad urbanística que hubiera podido infringirse, ya que, como establece claramente
el artículo 203 de la misma Ley [de Madrid], ‘las medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por
razón de la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley’”. Doctrina reiterada
en Resoluciones de 5 y 26 de mayo de 2015, en las que el Ayuntamiento declaró la
innecesariedad de licencia, pues “la fecha de otorgamiento del título es anterior a la
entrada en vigor de la Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana”. La propia jurisprudencia ha
reconocido el hecho de que las divisiones o segregaciones sigan el régimen general que
es el de cualquier obra o actuación ilegal frente a la que no puedan adoptarse medidas
de restauración de la legalidad urbanística, a saber, una situación que presenta
similitudes a la de «fuera de ordenación» –cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de
noviembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Illes Balears de 16 de septiembre de 2005 y de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de
junio de 2013; vid., también, los artículos 238.1.c) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, y 185 de la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tras la reforma por Ley 6/2016, si bien, por
vinculación a la edificación en situación asimilada a fuera de ordenación.”
La presente nota de calificación negativa lleva consigo la prórroga automática de la
vigencia del asiento de presentación por un plazo de 60 días, contados desde la última
notificación a que se refiere el art. 323 LH. Durante la vigencia del asiento de
presentación puede solicitarse anotación preventiva de suspensión de acuerdo con lo
previsto en los artículos 42.9, 65 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Catalina
Javiera Ruiz-Rico Ramos registrador/a de Registro Propiedad de Elche (Elx) 3 [sic] a día
quince de noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. C. B., en nombre y representación
de la mercantil «Lacarrasca del Mar, S.L.», interpuso recurso el día 13 de diciembre
de 2023 en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos jurídicos.
La pretensión de inscripción de la segregación efectuada se basa en el
reconocimiento de una situación fáctica existente desde el año 1998, dado que desde
ese año existen dos realidades físicas netamente diferenciadas:

Este reconocimiento de dos realidades físicas diferenciadas viene avalado por el
Informe del Excelentísimo Ayuntamiento de Elche, en el que se reconoce el carácter de
suelo en parte urbano y en parte urbanizable de la parcela objeto de segregación en la
escritura citada.
Tal es así que la parcela cuya segregación se pretende tiene asignada su propia
referencia catastral y paga el IBI como suelo urbanizable, en tanto que las restantes
parcelas tienen asignadas referencias catastrales y pagan el IBI como suelo rústico,
donde además se desarrolla la actividad agrícola.

cve: BOE-A-2024-5036
Verificable en https://www.boe.es

– de un lado, la parcela objeto de segregación, que tiene la calificación de suelo
urbano y urbanizable.
– y de otra parte, las restantes parcelas catastrales de carácter rústico y que
registralmente quedarían configuradas como la finca matriz o resto.