III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5036)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de
dichos documentos o puedan conocerse por la simple inspección de ellos. Del mismo
modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de
las circunstancias que, según La Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción,
bajo pena de nulidad”.
Art. 26, 2 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; “La división o segregación de
una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las
resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación
territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni
segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización
exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de
asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de
utilización exclusiva. En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas,
los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad,
aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o
segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este
requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las
fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles”.
Art. 11.2 RD 30 octubre de 2015; “Con independencia de lo establecido en el
apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que
autoricen: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u
otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de
un proyecto de reparcelación...”
Art. 78 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio; “Los Registradores de la Propiedad
exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el
otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable,
o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente
en el documento”.
Art. 232 Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje; “Están sujetos
a licencia urbanística, en los términos de este texto refundido y sin perjuicio de las otras
autorizaciones que sean procedentes conforme a la legislación aplicable, los siguientes
actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros
actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un
proyecto de reparcelación”.
Art. 247 del DL 1/2021. “1. Toda parcelación, segregación o división de terrenos,
quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el ayuntamiento declare su
innecesariedad. Será innecesario el otorgamiento de licencia cuando: a) La división o
segregación sea consecuencia de una reparcelación, expropiación, programas de
actuación, declaraciones de interés comunitario, obras o servicios públicos o cesión, ya
sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa, a la administración, para que destine el
terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto. b)
La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con
motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística. De conformidad con lo dispuesto
por la legislación estatal, las notarías y los registros de la propiedad exigirán para
autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, resolución
administrativa en la que se acredite el otorgamiento de la licencia o su innecesariedad,
que las primeras deberán testimoniar en el documento. Asimismo, las otarías [sic] y los
registros de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas su ualidad [sic] de
indivisibles, cuando así les conste”.

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Núm. 65