III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5036)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30142

Elche citado anteriormente, su inscripción en el Registro de la Propiedad como finca
independiente por la vía de la prescripción urbanística, al amparo del artículo 28.4 de la
Ley de Suelo y de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de fecha 19 de octubre de 2020, que admite la aplicación analógica del citado
precepto para la segregación de la finca por antigüedad, aportando como título
administrativo que le ampara para la inscripción independiente de la porción segregada,
el certificado de cédula de garantía urbanística emitido por el Ayuntamiento de Elche.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Elche número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 5118/2023.
Asiento: 599 del Diario 43.
Documento: Escritura pública de 23 de enero de 2023 Autoridad; Notario de Torrevieja,
doña Clara González Gómez Número de protocolo; Doscientos veintiséis (226).
Registro de la Propiedad de Elche N.º 4.
Hechos.
Prpresenta [sic] en este Registro bajo el asiento 163 del Diario 43 copia de la
escritura autorizada por el Notario evia [sic] calificación del documento presentado, y una
vez examinados los antecedentes del Registro, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 bis LH, he resuelto suspender la operación registral solicitada con
arreglo a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.
Se presenta en este Registro bajo el asiento 599 del Diario 43 copia de la escritura
autorizada por el Notario de Torrevieja, de fecha 23 de enero de 2023 y número de
protocolo 226 de segregación.
I. Resulta necesario la aportación de licencia de segregación, declaración de su
innecesariedad o bien certificación que acredite la prescripción de la acción
administrativa para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Atendiendo a los términos en que se expresa tanto el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana como Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje (artículos 232 y 247) que hablan de la exigencia de preceptiva
licencia administrativa de segregación o declaración municipal de su innecesariedad.
Debe, en este punto, tenerse presente por las características que se desprenden del
título presentado, la doctrina de la DGRN que admite una declaración de la
Administración competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa
para restablecer la legalidad urbanística infringida.

Art. 18 LH: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del
Registro”.
Art. 21.1 LH; “Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse
expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la
inscripción y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los
derechos inscritos”.
Art. 98 RH: “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la
Ley como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,

cve: BOE-A-2024-5036
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