III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5036)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5036

Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Elche n.º 4 a inscribir una escritura de
segregación.

En el recurso interpuesto por doña M. A. C. B., en nombre y representación de la
mercantil «Lacarrasca del Mar, SL», contra la negativa de la registradora de la Propiedad
interina de Elche número 4, doña Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos, a inscribir una
escritura de segregación.
Hechos

El día 23 de enero de 2023 se autorizó por la notaria de Torrevieja, doña Clara
González Gómez, con el número 226 de protocolo, una escritura de segregación. Dicha
segregación afectaba a la finca registral número 5.412 descrita como: «Rústica.–En
término municipal de Elche, parte de la Hacienda denominada “[…]”. Conocida como
[…], en partidos rurales de […] Superficie terreno: veintitrés hectáreas, veintidós áreas,
veintisiete centiáreas, y sesenta y tres decímetros cuadrados […]».
Según se manifestaba en la escritura por la propietaria, actualmente la finca descrita
estaba formada por cuatro parcelas catastrales calificadas como suelo rústico, que eran
las parcelas números 80, 93, 113 y 490 del polígono 184, del término municipal de Elche,
que catastralmente contaba con una superficie total entre todas ellas de 196.582 metros
cuadrados, y la parcela calificada como suelo urbano y era objeto de segregación en
este acto, sita en el polígono 184 que contaba con una superficie, según Catastro,
de 21.346 metros cuadrados.
La mercantil propietaria, declaraba que de la finca de su propiedad descrita en el
expositivo I de la escritura, constaba segregada con su configuración actual como finca
urbana e independiente desde el año 1998 la finca que era objeto de segregación en
este acto, con la referencia catastral, y que con la misma antigüedad, esto es desde el
año 1998, se encontraba físicamente separada del resto de la finca cuya calificación era
rústica, de conformidad con el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, excluyendo así, por tanto, la obligación de aportar la correspondiente licencia
que exige el artículo 26 del dicho texto refundido.
Para acreditar la veracidad de tales hechos la compareciente aportaba un informe
emitido por doña M. C. P. N., ingeniero técnico agrícola. De dicho certificado resultaba
que las parcelas se encontraban físicamente segregadas, con referencias catastrales
distintas y uso del suelo distinto (rústico y urbano) desde la aprobación del Plan General
de Ordenación Urbana de Elche del año 1998, lo que además consta acreditado con la
cédula de garantía urbanística emitida por el Ayuntamiento de Elche, firmada
digitalmente y cuya firma había sido verificada, por la notaria.
A la vista de todo ello, exponía que la parcela con referencia catastral se encontraba
totalmente separada y segregada físicamente (no registralmente) como parcela urbana
de la finca descrita en el expositivo I de la escritura, aportando como documento
acreditativo para sustituir la declaración administrativa municipal del transcurso de los
plazos de restablecimiento de la legalidad, el certificado emitido por el Ayuntamiento de

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