III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5037)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Sariñena a inscribir una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30156

encomienda respecto la validez y vigencia de las facultades representativas y del
complemento de las mismas de requerirse alguna autorización o habilitación adicional; y
que su juicio de suficiencia sea congruente con el negocio y así se exprese en el título
presentado, a efectos de que eso, y sólo eso, pueda ser objeto de calificación.»
V
Mediante escrito, de fecha 30 de noviembre de 2023, el registrador de la Propiedad
titular de Sariñena, don Eduardo de Paz Muncharaz, elevó el expediente, con su informe,
a este Centro Directivo. En dicho informe manifestaba que revocaba el tercero de los
defectos expresados en la calificación, relativo a la necesidad de presentar copia de la
escritura otorgada el día 25 de mayo de 2015 ante el mismo notario de Zaragoza, don
Esteban Sánchez Sánchez, con el número 842 de protocolo, por la que se procedió por
parte de las dos restantes copropietarias (doña A. A. C. y doña M. A. C.) a la
enajenación de sus participaciones indivisas de las mismas fincas rústicas descritas; y
ello porque, según afirmaba el registrador, esa escritura no era título previo al ahora
calificado y su presentación era ajena a este recurso.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 282 y 300 del Código Civil; 2, 4, 17, 19, 72, 73, 80, 83 y 84 de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; 1, 3, 20, 38, 40, 82 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 45, 46 y 47 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria;
222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 283 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil; las Sentencias de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre
de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 14 de mayo de 1984, 6 de noviembre de 2002, 18 de octubre
de 2006, 30 de noviembre de 2013, 10 de enero y 28 de octubre de 2014, 10 de abril
de 2017 y 17 de septiembre de 2018, y Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero de 2020, 1 de junio y 6 de octubre
de 2021 y 3 de enero, 4 de julio, 5 de septiembre y 31 de octubre de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación ha sido impugnada, otorgada el día 29 de
septiembre de 2015, se formalizó la venta de la tercera parte indivisa de ocho fincas
rústicas por doña M. P. A. C., representada por su tutora, doña M. A. C., a la sociedad
«Casa Salillas, SL».
El título de adquisición que se reseña es un auto de adjudicación del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca de 21 de diciembre de 2009.
Consta en dicha escritura que la vendedora fue declarada incapaz por sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza el día 12 de junio
de 2012, y la tutora aceptó el cargo en virtud del auto de dicho Juzgado de fecha 21 de
septiembre de 2013.
Se añade que la tutora está facultada para la venta por otro auto del mismo Juzgado
de fecha 15 de julio de 2015, que por testimonio se incorpora a la escritura.
Habiendo revocado el registrador el tercero de los dos defectos invocados en su
calificación, debe decidirse únicamente sobre los dos restantes: a) es necesaria la
presentación de certificación del Registro Civil acreditativa de la inscripción de la tutela y
de la aceptación del cargo de tutora (artículos 300 del Código Civil, 4 de la Ley del
Registro Civil y 283 de su Reglamento), y b) debe presentarse testimonio del auto de
adjudicación a favor de la vendedora y sus hermanas, dictado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Huesca el día 21 de diciembre de 2009, que
constituye título previo de la escritura presentada (artículos 20 y concordantes de la Ley
Hipotecaria).
2. En cuanto al primero de los defectos objeto de impugnación, tal y como afirmó
este Centro Directivo en su Resolución de 28 de octubre de 2014, confirmada por otras

cve: BOE-A-2024-5037
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65