III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5037)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Sariñena a inscribir una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30154

impedida a poder obtener esta documentación judicial tanto por el tenor temporal como
por el tenor personal.
Es más, esta parte entiende que queda suficientemente acreditado dicho Auto de
adjudicación en el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza de
fecha 15 de julio de 2015 que se aporta junto con la escritura de compraventa, en el que
tras describirse las citadas fincas se fija “Les pertenece el pleno dominio por iguales
terceras partes indivisas según Auto del Adjudicación del juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Huesca de fecha 21 de diciembre de dos mil nueve”.
C. Copia de la escritura de compraventa autorizada por el notario de Zaragoza don
Esteban Sánchez Sánchez el 25 de mayo de 2015, que constituye título previo de la
escritura presentada respecto de 2/3 partes indivisas de las fincas vendidas.
En atención a la aportación de la escritura de compraventa autorizada por el Notario
de Zaragoza Don Esteban Sánchez Sánchez el 25 de mayo de 2015, si tenemos en
cuenta que la citada escritura de compraventa fue realizada por el mismo Notario, Don
Esteban Sanchez Sanchez, y que posteriormente se realizó la consecuente escritura de
compraventa en fecha 29 de septiembre de 2015 ante el mismo Notario, es decir cuatro
meses después, consideramos que la inserción la escritura de 25 de mayo de 2015 no
resulta preceptiva.»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario don Esteban Sánchez Sánchez,
como autorizante de la escritura calificada, éste presentó, el día 23 de noviembre
de 2023, escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Que en virtud de escritura pública autorizada por el notario infrascrito en
fecha 29 de septiembre de 2015, doña M. P. A. C. transmitió las participaciones indivisas
de las cuales era titular en ocho fincas rústicas a la mercantil Casa Salillas, SL.
Segundo. Que compareció como tutor y representante legal de la vendedora su
hermana, doña M. A. C. De la reseña de su intervención se transcriben los siguientes
particulares: “Fue declarada incapaz en virtud de Sentencia del Juzgado de Primera
Instancia número trece de fecha doce de junio de dos mil doce y aceptado el cargo de
tutor en virtud de Auto del Juzgado de Primera Instancia número trece de fecha
veintiuno de septiembre de dos mil trece. Y se halla facultada para este acto en virtud
de Auto del Juzgado de Primera Instancia número trece de los de Zaragoza de fecha
quince de julio de dos mil quince, cuyo testimonio he tenido a la vista y que incorporo
por fotocopia a la presente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, hago constar que, a mi juicio, son suficientes las
facultades representativas que me han sido acreditadas para la venta a que se refiere
la presente escritura pública, según resulta de los documentos auténticos reseñados,
que tengo a la vista”.
Tercero. Que en su calificación el Registrador observa que es necesaria para la
inscripción del título presentado la “certificación del Registro Civil acreditativa de la
inscripción de la tutela de doña M. P. A. C. y de la aceptación del cargo de tutora a favor
de su hermana doña M. A. C.”, así como los títulos previos.
Cuarto. Que han quedado cumplidos los requisitos que se exigen en los
artículos 98 de la Ley 24/2001 y 166 del Reglamento Notarial en la interpretación que
tanto la Dirección General como el Tribunal Supremo hacen de ellos, pues el notario tuvo
a la vista testimonio de la resolución judicial de modificación de la capacidad y del
nombramiento de tutor, así como de la relativa a la autorización de la venta, y sobre ello
realizó el juicio de suficiencia para la compraventa que se documentaba.
El apartado primero del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, establece:
“En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados, el Notario
autorizante insertará una reseña identificativa del documento autentico que se le haya
aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son

cve: BOE-A-2024-5037
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65