III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5037)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Sariñena a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados
por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a
expedientes que tengan carácter reservado.
3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el
apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con
el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización
expresada en el artículo siguiente.”
Seguidamente, en el artículo 84 de la LRC relativo al acceso de los asientos citados
anteriormente dispone que:
“Sólo el inscrito o sus representantes legales, quien ejerza el apoyo y que esté
expresamente autorizado. el apoderado preventivo general o el curador en el caso de
una persona con discapacidad podrán acceder o autorizar a terceras personas la
publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los
términos que reglamentariamente se establezcan. Las Administraciones Públicas y los
funcionarios públicos podrán acceder a los datos especialmente protegidos del
apartado 1.b) del artículo 83 cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la
existencia o el contenido de medidas de apoyo.”
Por todo lo anterior, se puede concluir que la obtención de la certificación del
Registro Civil de la tutela de doña M. P. A. C. tiene una transcendencia personalísima,
estando solamente habilitado para su acceso el propio interesado, sus representantes
legales y las personas a las que estos autoricen.
En el presente caso se debe tener en cuenta que han transcurrido más de ocho años
desde la celebración del contrato de compraventa y, por ello, esta parte no tiene ningún
contacto con la parte vendedora ni tiene la posibilidad de dar con la misma, conllevando
esta situación a la imposibilidad e indefensión de obtener la autorización a la que se
alude en el citado artículo 84 de la LRC.
Por ende, el ahora recurrente no cumple con ninguna de las exigencias que
legalmente se establecen para acceder al citado asiento, siendo esta situación perjudicial
y lesiva para el mismo debido a que se encuentra en la imposibilidad de inscribir las
fincas en el Registro de la Propiedad.
A mayor abundamiento, esta parte entiende, y así también lo establece el Notario,
que en la escritura pública de compraventa queda suficientemente acreditada la
representación que ostenta doña M. A. C. en nombre de su hermana doña M. P. A. C.
para intervenir en el acto público de compraventa, ya que se adjunta en la misma
escritura el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza de fecha 15
de julio de 2015, en el que en su parte dispositiva se establece literalmente que: “se
concede autorización judicial a doña M. A. C. en su condición de tutora de su hermana
doña M. P. A. C. para proceder a la venta de los inmuebles que se describen en el Hecho
de esta resolución y que se dan aquí por reproducidos, de la tercer [sic] parte indivisa
propiedad de doña M. P., debiendo acreditarse en la próxima rendición anual de cuentas
que el impone obtenido, se aplica en beneficio del incapaz”.
B. Testimonio del auto de adjudicación a favor de las hermanas A. C., dictado por el
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Huesca el 21 de diciembre de 2009, que constituye
título previo de la escritura presentada.
En relación a la petición de aportar el Auto de adjudicación a favor de las
hermanas A. C., y siguiendo el rigor literal del artículo 141 de la LEC, el cual establece
que “Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos
y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio
o certificación de los extremos que indiquen”, esta parte infiere en que no puede tener
acceso al citado, ya que la misma no se considera como un tercero interesado en el
procedimiento en cuestión. Siendo a mayor abundamiento, que el mismo se encuentra
archivado desde hace más de 10 años. Por lo que, nuevamente, esta parte se ve

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