III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5037)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Sariñena a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30152

Calificado el documento arriba reseñado, que ha sido presentado por Vd. el día 18 de
septiembre pasado, con el asiento 1260 del Diario 56, se observa que es necesaria, para
su inscripción, la presentación del/los documento/s que a continuación se indica:
– Certificación del Registro Civil acreditativa de la inscripción de la tutela de doña
M. P. A. C. y de la aceptación del cargo de tutora a favor de su hermana doña M. A. C.
(artículos 300 del Código Civil, 4 de la Ley del Registro Civil y 283 de su Reglamento).
– Testimonio del auto de adjudicación a favor de las hermanas A. C., dictado por el
Juzgado de la Instancia n.º 2 de Huesca el 21 de diciembre de 2009, que constituye título
previo de la escritura presentada (articulas 20 y concordantes de la Ley Hipotecaria).
– Copia de la escritura de compraventa autorizada por el notario de Zaragoza don
Esteban Sánchez Sánchez el 25 de mayo de 2015, que constituye título previo de la
escritura presentada respecto de 2/3 partes indivisas de las fincas vendidas (artículos 20
y concordantes de la Ley Hipotecaria).
Dicho/s documento/s deberá/n presentarse en el plazo más breve posible y, en
cualquier caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de
la presente calificación, durante cuyo plazo queda prorrogado el asiento de presentación
arriba reseñado (artículo 323 de la Ley Hipotecaria), pudiéndose solicitar en dicho plazo
la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la misma Ley.
Contra esta calificación podrá (…)
Sariñena, 27 de septiembre de 2023.–El Registrador interino (firma ilegible), Fdo:
José Pedro Gómez Barrio.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. P. P., en nombre y representación de
la sociedad «Casa Salillas, SL», interpuso recurso el día 21 de noviembre de 2023 por
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.

(…).

A. Primer documento: Certificación del Registro Civil acreditativa de la inscripción
de la tutela de doña M. P. A. C. y de la aceptación del cargo de tutora a favor de su
hermana doña M. A. C.
La certificación del Registro Civil que tiene como objeto dar fe de la declaración de
incapacidad de doña M. P. A. C. se trata de un documento gozan de especial protección
y sujeto a una publicidad restringida.
En este sentido, los artículos 15 y 80 de la LRC recogen el principio de publicidad y
los medios de publicidad del Registro Civil, respectivamente, de los cuales se desprende
que quedan exceptuados del régimen general de publicidad los datos especialmente
protegidos a los que se refieren los artículos 83 y 84 de la citada ley.
Así, el artículo 83 de la LRC establece que, “a efectos de la presente ley, se
considerarán datos especialmente protegidos:
a) La filiación adoptiva y la desconocida.
b) La discapacidad y las medidas de apoyo.
c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su
descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
d) La rectificación del sexo.
e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
f) El matrimonio secreto.

cve: BOE-A-2024-5037
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Tercero. Que mediante el presente escrito se interpone recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente los
motivos por los cuales no debe darse inicio a la inscripción de las fincas referenciadas.