III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5037)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Sariñena a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5037

Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad interino de Sariñena a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don F. J. P. P., en nombre y representación de la
sociedad «Casa Salillas, SL», contra la negativa del registrador de la Propiedad interino
de Sariñena, don José Pedro Gómez Barrio, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de septiembre de 2015 por el notario de
Zaragoza, don Esteban Sánchez Sánchez, con número 1.547 de protocolo, se formalizó
la venta de la tercera parte indivisa de ocho fincas rústicas por doña M. P. A. C.,
representada por su tutora, doña M. A. C., a la sociedad «Casa Salillas, SL».
El título de adquisición que se reseñaba era un auto de adjudicación del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca de fecha 21 de diciembre de 2009.
Constaba en dicha escritura que doña M. P. A. C. fue declarada incapaz por
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza el día 12
de junio de 2012 y doña M. A. C. aceptó el cargo de tutor en virtud de auto de dicho
Juzgado el día 21 de septiembre de 2013. Y que la tutora estaba facultada para esta
venta por otro auto del mismo Juzgado, de fecha 15 de julio de 2015, que por testimonio
se incorporaba a la escritura.
En la misma escritura el notario expresaba lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, hago constar que, a mi juicio, son suficientes las facultades representativas
que me han sido acreditadas para la venta a que se refiere la presente escritura pública,
según resulta de los documentos auténticos reseñados, que tengo a la vista. Me aseguro
de su identidad por sus reseñados documentos que me exhiben y juzgo conformes.»

II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Sariñena, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Notario: Esteban Sánchez Sánchez de Zaragoza.
Protocolo: 1547/2015.
Documento: Compraventa.
Fecha escritura: 29 de septiembre de 2015.

cve: BOE-A-2024-5037
Verificable en https://www.boe.es

Se añadía en dicho título que, en virtud de escritura otorgada ante el mismo notario,
don Esteban Sánchez Sánchez, el día 25 de mayo de 2015, con el número 842 de
protocolo, se procedió por parte de las dos restantes copropietarias (doña A. A. C. y
doña M. A. C.) a la enajenación de sus participaciones indivisas de las mismas fincas
rústicas descritas.