III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5035)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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(xi) tras la inscripción de la Condición Resolutoria y de la Cláusula Penal en los
términos previstos e interesados por las Partes, quienquiera que subadquiera de la
Compradora, o que inscriba o anote derechos sobre el dominio de la Compradora,
advertirá, a la vista del contenido del asiento, que sobre las Fincas pesa la Condición
Resolutoria en garantía del pago del Precio Aplazado, así como que cualquier
incumplimiento total o parcial, o tardío, puede dar lugar, no sólo a la resolución, sino
también a la aplicación de la Cláusula Penal, que determinará que no resulte cantidad
alguna a consignar en favor del dueño o de los terceros registrales al tiempo de la
resolución.
En definitiva, la Condición Resolutoria pactada en los términos expuestos, incluyendo
la Cláusula Penal, es una convención mutuamente beneficiosa para las Partes y
plenamente respetuosa con los derechos de eventuales terceros registrales: si se
impidiera la inscripción registral de la Condición Resolutoria y la Cláusula Penal en los
términos pactados, o se “amputara” la inexigibilidad de la consignación existiendo
terceros registrales al tiempo de la resolución, como pretende el Sr. Registrador, no sólo
se perjudicaría a la Vendedora/acreedora, sino también a la Compradora/deudora que,
merced a esta articulación voluntaria y expresamente pactada por las Partes, goza de
una financiación gratuita (puesto que el Precio Aplazado no devenga intereses) respecto
de una parte muy relevante del precio de las Fincas (el 69,99 %) durante un plazo largo
(nada más y nada menos que más 22 meses); y no se perjudican en nada los eventuales
derechos de terceros registrales futuros, puesto que, inscritas la Condición Resolutoria y
la Cláusula Penal, tomarán conocimiento mediante el Registro al tiempo de inscribir o
anotar derechos sobre las Fincas no sólo de la eventualidad resolutoria (y, por ende,
cancelatoria de sus derechos) que amenaza en caso de impago total, parcial o irregular
del Precio Aplazado, sino también de la improcedencia de cualquier consignación a su
favor por causa de la Cláusula Penal al tiempo del ejercicio de la Condición Resolutoria.
b) Contenido de la Condición Resolutoria y la Cláusula Penal pactadas por las
Partes.
Lee la Estipulación Tercera de la Escritura de Compraventa, en lo que aquí importa,
como sigue:
“Tercera. Condición resolutoria expresa en garantía del pago aplazado del precio y
cláusula penal.
La Condición Resolutoria Expresa.

La vendedora y la compradora acuerdan someter la compraventa de las Fincas aquí
documentada a la condición resolutoria explícita, a favor de la vendedora, en garantía del
Pago Aplazado Precio, de tres millones trescientos sesenta y siete mil doscientos cuatro
euros con setenta céntimos (3.367.204,70), (cantidad que se distribuye entre las fincas
de conformidad con los dispuesto en el anexo 3.1 a), así como del íntegro cumplimiento
por la compradora de las obligaciones PBCFT indicadas en la Estipulación 2.2. anterior
(en adelante, la “Condición Resolutoria Expresa”).
La Condición Resolutoria Expresa se pacta al amparo de lo establecido en los
artículos 1.504 del Código Civil, 11 de la Ley Hipotecaria y 54 del Reglamento
Hipotecario.
3.2 Ejercicio de la Condición Resolutoria Expresa. Incumplimiento por la
compradora.
La falta de pago de todo o parte del Pago Aplazado del Precio, en el plazo convenido
como 1.º Plazo y como 2.º Plazo, respectivamente, así como el incumplimiento respecto
de las obligaciones PBCFT indicadas en la Estipulación 2.2 anterior (incluyendo, sin
limitación, la no acreditación en forma y plazo del origen de los fondos aplicados al Pago
Aplazado del Precio), facultará a la vendedora para resolver del pleno derecho la

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