III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5035)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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recurso el día 15 de noviembre de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo
siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Sobre la inexigibilidad de la consignación de las cantidades satisfechas por la
Compradora para el ejercicio de la Condición Resolutoria ante el incumplimiento de pago
del Precio Aplazado, habida cuenta de la existencia de una Cláusula Penal por el mismo
importe para el caso de impago, cuya inscripción se insta al tiempo que la inscripción de
la Condición Resolutoria, como parte íntegra de la misma, de forma que tenga efecto
respecto de cuantos terceros anoten o inscriban derechos sobre el dominio de la
Vendedora tras la inscripción de la Condición Resolutoria.
a)

Exposición de la problemática y motivos de oposición a la Nota de Calificación.

(i) el ejercicio de la Condición Resolutoria por la Vendedora en caso de impago del
Precio Aplazado por la Compradora en las Fechas de Pago tendría, como resultado, la
ineficacia de la Escritura de Compraventa respecto a una y otra Parte;
(ii) conforme al artículo 1.123 del Código Civil (“CC”), cumplida la condición que
tuviera por objeto resolver la obligación de dar, las Partes deberían restituirse lo que
hubieran recibido (en el caso que nos ocupa, la parte del precio de las Fincas ya
abonada por la Compradora a la fecha de resolución de la Escritura de Compraventa);

cve: BOE-A-2024-5035
Verificable en https://www.boe.es

Entiende la Nota de Calificación, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 175 del
Reglamento Hipotecario (“RH”), que “(s)i bien se ha admitido por la DGRN y DGSJyfP
que, en caso de sociedades mercantiles, se pueda renunciar a la facultad judicial de
moderación de la pena en caso de cláusula penal pudiendo la parte vendedora no tener
que hacer a favor de la parte compradora consignación del precio recibido por consistir el
mismo en la indemnización pactada, ello no permite pactar la exclusión de la preceptiva
consignación en favor de posibles terceros con derechos inscritos o anotados.”
Asimismo, en el apartado 3.ª de la Nota de Calificación, en relación con la cancelación
de los derechos de terceros sin consignación en caso de reinscripción del dominio sobre
las Fincas a favor de la Vendedora tras el ejercicio de la Condición Resolutoria, se indica
que “(n)o se dice nada respecto a la de consignación que establece el citado
precepto 1756 RH.
En apoyo de la tesis anterior, la Nota de Calificación trae a colación las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 10 de febrero
de 2016, 10 de octubre de 2018 y 16 de enero y 6 y 29 de agosto de 2019, así como las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
de 19 de febrero, 6 de marzo y 10 de junio de 2020 y 15 de enero, 26 de mayo y 28 de
septiembre y 22 de diciembre de 2021, si bien omite cualquier razonamiento o
fundamentación en apoyo de la tesis que sostiene, ni trae citas o apartados concretos de
esas resoluciones en su defensa. En realidad, ninguna de esas resoluciones sostiene la
tesis del registrador, sino exactamente la contraria, y ejemplos paradigmáticos son las
resoluciones de 29 de agosto de 2019 y la de 15 de enero de 2021, como más abajo se
desarrollará.
Se discrepa de las conclusiones de la Nota de Calificación respecto a que no es
posible que las Partes pacten la exclusión de la consignación en favor de potenciales
terceros con derechos inscritos o anotados sobre las Fincas ni que, a falta de
consignación, no proceda cancelar las inscripciones o anotaciones existentes sobre las
Fincas a favor de terceros registrales posteriores a la inscripción de la Condición
Resolutoria en caso de ejercicio de la Condición Resolutoria por la Vendedora.
Para facilitar la lectura del presente recurso, dada su dimensión, anticipamos las
principales ideas del hilo argumental que seguiremos para justificar nuestra oposición a
la Nota de Calificación, sin perjuicio de que ahondemos más adelante en cada uno de
estos aspectos: