III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5035)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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de 2018, 8 de marzo y 6 de junio de 2019, 28 de enero y 17 y 23 de junio de 2020, 21 de
septiembre de 2021 y 20 de abril de 2022, y de, Sala Tercera, 22 de mayo de 2000 y 31
de enero de 2001; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 septiembre de 1987, 19 de enero y 4 de
febrero 1988, 19 de julio de 1994, 28 de marzo de 2000, 15 de noviembre de 2005, 27 de
junio de 2006, 19 de junio de 2007, 23 de enero de 2008, 9 de junio y 10 de diciembre
de 2010, 28 y 29 de junio de 2011, 25 de enero y 27 de junio de 2012, 10 de enero, 17
de mayo, 10 de julio y 5 de septiembre de 2013, 16 de octubre de 2014, 12 de febrero,
25 de septiembre y 16 de diciembre de 2015, 4 de enero, 10 de febrero y 5 de
septiembre de 2016, 29 y 31 de mayo, 9 de junio, 5 de julio y 4 de agosto de 2017, 5 de
marzo de 2018 y 16 de enero y 29 de agosto de 2019; las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo y 10 de junio de 2020, 15 de
enero, 11 y 26 de mayo y 28 de septiembre de 2021 y 21 de febrero y 18 de septiembre
de 2023, y, respecto del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de septiembre y 15 y 19 de
octubre de 2004, 20 de abril y 23 de mayo de 2005, 20 de enero de 2006, 31 de enero
de 2007, 11 de febrero de 2008, 13 de diciembre de 2010, 7 de julio de 2011, 16 de
septiembre de 2014 y 12 de diciembre de 2017, y de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 13 de septiembre y 29 de noviembre de 2023.
1. El título cuya calificación es objeto del presente recurso es una escritura,
otorgada el día 26 de enero de 2023, por la que se formaliza la compraventa entre
empresarios de dos inmuebles por un precio (4.819.292,43 euros) del que quedan
aplazadas la cantidad de 1.924.116,97 euros para pagarla el día 30 de noviembre
de 2023 y la cantidad de 1.443.087,73 euros para pagarla el día 30 de noviembre
de 2024.
En dicha escritura se somete la compraventa a condición resolutoria explícita, a favor
de la vendedora, en garantía del pago aplazado del precio, así como del íntegro
cumplimiento por la compradora de la obligación de aportar a la vendedora determinada
documentación e información relativa a la normativa de prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo (que designan con el acrónimo «PBCFT»).
La estipulación relativa a la condición resolutoria pactada se transcribe en los
antecedentes de hecho de esta resolución. Los extremos que, conforme al artículo 326
de la Ley Hipotecaria, interesan al objeto de este expediente, atendiendo a los términos
de la calificación y a los del escrito de impugnación, son, en síntesis, los siguientes:
Ejercicio de la condición resolutoria expresa. Incumplimiento por la

La falta de pago de todo o parte del pago aplazado del precio, en el plazo convenido
como 1.º plazo y como 2.º plazo, respectivamente, así como el incumplimiento respecto
de las obligaciones PBCFT indicadas en la Estipulación 2.2 anterior (…), facultará a la
vendedora para resolver del pleno derecho la presente compraventa, con los efectos que
se indican más adelante; y adicionalmente con la pérdida para la compradora de las
cantidades entregadas hasta ese momento, que la vendedora retendrá y hará
definitivamente suyas en concepto de cláusula penal, (en adelante, la “Cláusula Penal”),
que sustituye el derecho de la vendedora a reclamar una indemnización por los daños y
perjuicios producidos por el incumplimiento de la compradora de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1.124 del Código Civil.
3.3

Aplicación de la Cláusula Penal.

La cláusula penal resultará de aplicación en el caso de incumplimiento parcial,
irregular y/o total por la compradora, así como en el caso de cumplimiento tardío,
renunciando la compradora. al amparo de la autonomía de la voluntad. Y en atención a
la ventaja que para la compradora supone el aplazamiento de pago aquí pactada a la
facultad moderadora de los Tribunales prevista en el artículo 1.154 del Código Civil que

cve: BOE-A-2024-5035
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a) «3.2.
compradora.