III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5035)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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(iii) la Compradora declaró, de forma expresa, la adecuación de la Cláusula Penal
acogida en la Escritura de Compraventa a la vista de las circunstancias de la venta y de
los perjuicios que soportaría la Vendedora por la falta de cobro del Precio Aplazado
(precio aplazado del 69,99 % del precio, aplazamiento sin devengo alguno de intereses,
aplazamiento por plazo de hasta 22 meses, etc.).
La presencia de estos elementos conduce con buen criterio al Sr. Registrador,
probablemente teniendo en cuenta parcialmente lo que se indica en las citadas RDGRN
de 29 de agosto de 2019 y RDGSJFP de 15 de enero de 2021, a la conclusión de que,
en caso de sociedades mercantiles se pueda renunciar a la facultad judicial de
moderación de la pena en caso de cláusula penal, pudiendo la parte vendedora no tener
que hacer a favor de la parte compradora consignación del pecio recibido por consistir el
mismo en la indemnización pactada”.
Acepta (puesto que no señala defecto alguno) que la Vendedora no está obligada a
hacer consignación de cantidad alguna a favor de la Compradora cuando ejercita la
Condición Resolutoria, precisamente (entendemos) sobre la base de la existencia de una
Cláusula Penal sobre la totalidad de los importes satisfechos a cuenta del precio a la
Vendedora al tiempo del ejercicio de la Condición Resolutoria aplicable en todos los
supuestos de incumplimiento total, parcial o de mero retraso, en presencia de un pacto
expreso de las Partes excluyendo la facultad de moderación judicial equitativa de la
pena.
Pero, contra toda lógica y apartándose de lo recogido en la RDGRN de 29 de agosto
de 2019 que él mismo cita -que, insistimos, endosó la inscripción de una condición
resolutoria expresa con cláusula penal sobre la totalidad de las cantidades recibidas que
contemplaba, expresamente, la inexigibilidad de consignación alguna a favor del
comprador o de los terceros registrales al tiempo de la resolución-, el Sr. Registrador
acaba exigiendo en la Nota de Calificación la consignación del precio satisfecho por la
Compradora a la fecha de ejercicio de la Condición Resolutoria a favor de posibles
terceros con derechos inscritos o anotados como condición para la reinscripción del
dominio en favor de la Vendedora. Esto a pesar de que la consignación presupone la
posibilidad de la aplicación de la moderación judicial equitativa de la pena que, el propio
Sr. Registrador reconoce que no puede aplicar, no sólo en virtud de la más reciente
jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las penas pactadas para reprimir o sancionar
incumplimientos específicos (mencionada en el apartado d) anterior) o de las
mencionadas RDGRN de 29 de agosto de 2019 y RDGSJFP de 15 de enero de 2021,
entre otras, sino, además, por efecto de la renuncia convencional a la moderación
judicial equitativa de la pena, recogida en la Escritura de Compraventa, que el Sr.
Registrador considera válida y que, con la inscripción de la Condición Resolutoria y la
Cláusula Penal, ambas proyectarán sus efectos sobre los terceros registrales.
Aunque, como decíamos, la Nota de Calificación carece de fundamentación jurídica
alguna-, parecería que el Registrador entiende aplicable al caso la RDGSFP de 22 de
diciembre de 2022 (…), lo que no es acertado. Esta reciente Resolución versa sobre un
supuesto en el que se convalida la denegación de inscripción de una homologación de
transacción judicial de resolución de un contrato de compraventa con condición
resolutoria por no haberse realizado la consignación en favor de terceros titulares de
cargas posteriores, pero la propia DGSFP reconoce, en su Fundamento de Derecho
primero, que “es importante destacar que en el supuesto de hecho de este expediente no
existe pacto de renuncia a la moderación judicial de la cláusula penal, pacto cuya validez
entre sociedades mercantiles analizó la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 29 de agosto de 2019”. Es decir, es un supuesto
completamente diferente al del caso.
El Sr. Registrador invoca el segundo párrafo del artículo 175.6.ª del Reglamento
Hipotecario:
“Las inscripciones de venta de bienes sujetos a condiciones rescisorias o resolutorias
podrán cancelarse, si resulta inscrita la causa de la rescisión o nulidad, presentando el

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