III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5035)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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relación contractual en cuestión (por ejemplo, no acudir al otorgamiento en una fecha
determinada), en el entendimiento de que el referido precepto sólo admite la moderación
judicial cuando se haya pactado la cláusula penal para el incumplimiento total y el deudor
haya cumplido solo parcialmente o extemporáneamente. Así, la moderación judicial de la
pena está prohibida, y la aplicación del artículo 1.154 del CC está excluida, cuando las
partes, en legítima realización del principio de la autonomía de la voluntad, han pactado
de forma inequívoca atribuir la pena (en su integridad) al incumplimiento de una
obligación concreta (SSTS de 22 de octubre de 2002 […] y 5 de diciembre de 2003, […]).
En palabras de nuestro Alto Tribunal:
“En esta línea, motivo segundo del recurso, de acuerdo con el régimen de aplicación
señalado, la facultad judicial de moderación equitativa de la pena procede, en general,
cuando la configuración de la obligación penal establecida responde, o se programa, en
consideración del incumplimiento total de la obligación, supuesto que permite dicha
moderación en atención a la transcendencia o alcance de los incumplimientos parciales
o irregulares realizados (artículo 1154 del Código Civil). Sin embargo, cuando la
configuración de la obligación penal se aleja de este plano indemnizatorio del
incumplimiento contractual en aras a la previsión específica de otros hechos relevantes
de la relación contractual, caso que nos ocupa, en donde se penaliza el desistimiento
unilateral del vínculo contractual por una de las partes, la valoración judicial respecto del
alcance patrimonial o ‘exceso’ de dicha pena queda excluida al pertenecer al ámbito de
la autonomía privada y, por tanto, fuera de la facultad de moderación aplicada; todo ello
acorde con el principio dispositivo de las partes” (STS de 10 de marzo de 2014 [...]
Fundamento de Derecho Segundo) (…).
En línea con lo anterior, se encuentran en nuestra doctrina un sin fin de
pronunciamientos equivalentes de casos idénticos al mencionado, en los que nuestro
Tribunal Supremo interpreta de manera clara la inaplicación del artículo 1.154 CC, como
son, entre otras, la STS de 22 de octubre de 2002 (…) o la STS de 5 de diciembre
de 2003 (…), en las que expresamente se reconoce:
“Segundo. La estimación del motivo primero conduce a que la Sala deba resolver lo
que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate
(artículo 1715-1-3.º LEC), que ha de ser consecuentemente lo decidido por el Juzgado
de primera instancia, con sólo precisar que: a) El att. 1502 invocado por el demandado
no es aplicable al caso porque falta el requisito básico de que el comprador se haya visto
perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, ni existe el mínimo indicio
justificativo de temor de serlo, por una acción reivindicatoria o hipotecaria (Ss. de 13
Marzo y 2 Noviembre 1964 y 14 Marzo 1986); y b) No ha lugar a la moderación de la
pena (att 1154 C.c.) dado que, en este caso, el cumplimiento defectuoso o parcial es
precisamente el supuesto pactado que determina su aplicación (S.ª de 15
Noviembre 1999).” (STS de 22 de octubre de 2002 […], Fundamento de Derecho
Segundo) (…).

e)

De la inexigibilidad de la consignación.

Pues bien, a la vista de la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, la DGSJFP se
ha visto en la obligación de corregir una larga línea doctrinal anterior para excluir la
necesidad de la consignación del precio pagado, de modo que, quedando vedada la
moderación judicial equitativa de la pena, las cláusulas penales pactadas, en su
integridad, deben ser oponibles no sólo frente al comprador sino frente a los eventuales
terceros registrales, de lo que resulta la inexigibilidad de la consignación para la
reinscripción del dominio a favor del vendedor retrayente.

cve: BOE-A-2024-5035
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Queda claro, conforme a lo explicado, que no procede la moderación judicial cuando
nos encontramos ante una cláusula penal aplicable en todos los supuestos de
incumplimiento total, parcial o de mero retraso, máxime cuando existe un pacto expreso
de las partes excluyendo la facultad de moderación judicial equitativa de la pena.