III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5035)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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para el caso de que tenga lugar la resolución de la venta en ejercicio de la Condición
Resolutoria Expresa conforme a lo pactado en esta escritura:
(i) para la cancelación de la inscripción de dominio sobre las Fincas a favor de la
compradora,
(ii) para la cancelación de los derechos inscritos o anotados sobre dicho dominio
con posterioridad a la inscripción de la Condición Resolutoria Expresa, y
(iii) para la reinscripción del dominio de las Fincas a favor de la vendedora,
bastará la presentación por la vendedora en el Registro de la Propiedad
correspondiente del oportuno requerimiento judicial o notarial de cumplimiento, así como
del requerimiento judicial o notarial de resolución comunicado a la vendedora, emitido
tras el transcurso del citado plazo de cinco días hábiles.
Toda vez que la Cláusula Penal se pacta respecto de la totalidad de las cantidades
entregadas por la compradora a la vendedora a cuenta del Precio, que opera en
cualquier caso de incumplimiento total, parcial o irregular o de mero cumplimiento tardío
y que la compradora renuncia a la facultad moderadora equitativa de los tribunales
respecto de la Cláusula Penal, no procederá consignación de precio alguna a favor de la
compradora (o de los titulares registrales que hubieran inscrito o anotado sus derechos
tras la inscripción de la Condición Resolutoria Expresa) como condición para la
reinscripción del dominio de las Fincas a favor de la vendedora. Igualmente, procederá la
reinscripción del dominio de las Fincas a favor de la vendedora y la cancelación de las
inscripciones o anotaciones existentes sobre las Fincas a favor de la compradora o de
los terceros registrales posteriores a la inscripción de la Condición Resolutoria Expresa
por la mera presentación por la vendedora de los citados requerimientos judiciales o
notariales incluso en el caso de oposición, falta de aquiescencia o de consentimiento
cancelatorio por parte de la compradora o los terceros registrales, pues así resultaría
(como la compradora, al igual que la vendedora, entienden) de la recta aplicación de los
principios registrales de legitimación registral (artículos 38 y 97 de la Ley Hipotecaria) y
de integridad del Registro (párrafo temen del artículo 1 de la Ley Hipotecaria) una vez
inscrita la Condición Resolutoria Expresa conforme a lo aquí previsto todo elfo
obviamente sin perjuicio del derecho de la compradora o de los terceros registrales a
recabar la justicia (incluso cautelar) que entiendan oportuna.
3.5

Otros efectos de la Resolución de la Compraventa.

c) Ejercicio de la condición resolutoria; restitución de prestaciones y obligación de
consignar.
La doctrina de la DGSJFP (RDGRN de 16 de junio de 1998, entre otras) ha reiterado
en diversas ocasiones que la condición resolutoria tiene como resultado la ineficacia del
contrato respecto de una y otra parte, motivo por el que se justifica el deber de ambas

cve: BOE-A-2024-5035
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Una vez resuelta la compraventa (i) la vendedora recuperará ipso iure la propiedad
de las Fincas incluyendo, por el principio de accesión, cualesquiera construcciones o
edificaciones que la compradora hubiera realizado en las mismas que no estarán sujetas
a indemnización o compensación alguna a favor de la compradora, toda vez que esta ha
aceptado la naturaleza resolutoria expresa de la Condición Resolutoria Expresa y el
riesgo de la pérdida de la en caso de su ejecución por la Vendedora; (i) se aplicará la
Cláusula Penal;(iii) la vendedora podrá disponer libremente de las Fincas, como estime
oportuno (…).
Veamos a continuación, uno a uno, los argumentos que nos llevan a afirmar la falta
de sustento legal de los defectos advertidos por el Sr. Registrador en la Condición
Resolutoria según los apartados 20 y 30 de la Nota de Calificación.